Mediante Resolución 1789, se estableció que las sociedades por acciones podrán pagar la tasa anual hasta el próximo 12 de octubre.

Escala vigente

A los fines del cálculo de la tasa, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al 30 de septiembre de este año.

Como puede observarse en el siguiente cuadro, el importe de la tasa varía en función a la sumatoria de la cuenta Capital y Ajuste.

Cuenta Capital y Ajuste ($) Tasa anual ($)
Desde Hasta
0 5.000 100
5.000,01 10.000 200
10.000,01 20.000 400
20.000,01 40.000 500
40.000,01 80.000 700
80.000,01 120.000 900
120.000,01 150.000 1.100
150.000,01 200.000 1.400
200.000,01 1.000.000 1.800
1.000.000,01 2.100.000 2.300
2.100.000,01 en adelante 2.500

Estimación de oficio

Si la sociedad no presentó los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, la IGJ practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala anterior. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los 2 ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.

Cuando la sociedad no hubiese presentado los estados contables correspondientes a los últimos 3 ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista ($ 2.500).

Si una vez realizada la estimación de oficio, la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala vigente.

Multas por falta de pago

El incumplimiento al pago de la tasa, será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre el importe omitido.

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