Los agentes y corredores inmobiliarios deberán informar datos de sus clientes y controlar cada una de las operaciones que estos realicen a los fines de detectar situaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

La medida se dio a conocer mediante Resolución 16-2012 de la UIF, publicada en el Boletín Oficial del pasado 27 de enero. La misma entró en vigencia el mismo día de su publicación.

Entre otras obligaciones, las inmobiliarias deberán definir políticas de prevención, tales como:

  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
  • La designación de un Oficial de Cumplimiento.
  • La implementación de auditorías periódicas.
  • La capacitación del propio Sujeto Obligado o del personal si se encuentra constituido como persona jurídica.
  • La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del Sujeto Obligado, que permitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
  • La implementación de medidas que le permita al Sujeto Obligado consolidar electrónicamente las operaciones que realiza con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

Identificación del Cliente

Tal como se dispone en la norma, la política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el agente inmobiliario observará lo siguiente:

  1. Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
  2. Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 600.000 (en pesos), se deberá definir el perfil del cliente basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

Datos a requerir

Como se desprende de los párrafos anteriores, el agente inmobiliario deberá identificar a su cliente antes de realizar cualquier operación comercial. Los datos a requerir varian según la naturaleza jurídica del cliente, a saber:

Personas Físicas

Se incluyen a los representantes, tales como: apoderados, tutores, curadores o representantes legales. En estos casos se deberá acompañar el correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

  1. Nombre y apellido completos.
  2. Fecha y lugar de nacimiento.
  3. Nacionalidad.
  4. Sexo.
  5. Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
  6. C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  7. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  8. Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  9. Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice y volumen de ingresos/facturación anual.
  10. Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

Personas Jurídicas

Se incluyen, además de las personas jurídicas, a las uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica.

Los representantes de personas jurídicas deberán identificarse como personas físicas (ver punto anterior).

  1. Denominación o Razón Social.
  2. Fecha y número de inscripción registral.
  3. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a Personas Jurídicas extranjeras en caso de corresponder.
  4. Fecha del contrato o escritura de constitución.
  5. Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
  6. Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  7. Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual.
  8. Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
  9. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 12 de la presente.
  10. Titularidad del capital social (actualizada).
  11. Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

Organismos Públicos

  1. Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
  2. Número y tipo de documento de identidad del funcionario, que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Asimismo deberá informar su número de C.U.I.L. (código único de identificación laboral).
  3. C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña.
  4. Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).

En el caso de personas físicas o jurídicas cuyas operaciones superen los $ 600.000 anuales se deberá definir el perfil del cliente, tal como se explica en el punto 2 del apartado anterior.

Operaciones sospechosas

Los operadores inmobiliarios deberán reportar las operaciones sospechosas en forma electrónica en el sitio web de la Unidad de Información Financiera. El plazo máximo para cumplir con dicha obligación es de 150 días corridos para situaciones de lavado de activos y de 48 horas en casos de  terrorismo.

Según la norma, el "Reporte de Operaciones Sospechosas" deberá ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Pero, ¿Cuáles son las situaciones que se deberán tener en cuenta a los fines de catalogar a una operación como sospechosa?

La Resolución enumera algunas situaciones a título enunciativo, tales como:

  1. Montos inusualmente elevados.
  2. Operaciones fraccionadas.
  3. Negación del cliente a aportar documentación.
  4. Inusual despreocupación del cliente a los riesgos y/o costos de las transacciones, incompatible con su perfil económico.
  5. Operaciones con “paraísos fiscales”.
  6. Clientes implicados en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con delitos de enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.
  7. Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.
  8. Precios excepcionalmente altos o bajos, con relación a los bienes objeto de la operación.
  9. Operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de 1 año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al 30% del importe declarado.
  10. Contratos de alquiler a parientes o personas vinculadas, por un monto superior al nivel de alquileres común.

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