El Ministerio de Salud de la Nación obligará a los comerciantes y productores de cigarrillos que coloquen en sus establecimientos, promociones, publicidades y productos, según corresponda, advertencias sanitarias sobre las consecuencias que produce en la salud el consumo de cigarrillos.

Conforme a la Ley Antitabaco Nº 26.687, sancionada el año pasado, Juan Manzur, Ministro de Salud, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 497/2012 aprobando la normativa gráfica de empaquetado, venta y consumo de productos de tabaco.

Con la presente medida, se pretende reducir el consumo de tabaco y las consecuencias sanitarias, sociales y ambientales originadas por el mismo. Asimismo, se busca prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes, y concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco.

Advertencia sanitaria en cartelería de comercios

En el interior de los lugares de expendio de productos elaborados con tabaco, así como en los puntos de venta, distribución y entrega por cualquier título, deberá exhibirse en lugar visible UN (1) cartel de un tamaño no inferior a VEINTE (20) centímetros de lado, en letras negras sobre fondo blanco con la siguiente leyenda “Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar”.

Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 26.687.
En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a TREINTA (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco. Los carteles contendrán la siguiente leyenda: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley 26.687. 0800 999 3040 controldetabaco@msal.gov.ar”.

Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ley 26.687.

Advertencias sanitarias en envases y promociones

En avisos publicitarios y promociones, así como en los envases, deberán colocarse en forma destacada leyendas sanitarias sobre las consecuencias en la salud que produce el consumo de cigarrillos.

Conforme a la reglamentación deberán colocarse los siguientes mensajes:

Fumar causa cáncer.

El fumar causa cancer

Fumar causa adicción.

El fumar causa adicción

Fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias.

El fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias

El humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte.

El fumar causa enfermedad y muerte

Fumar causa muerte por asfixia.

El fumar causa muerte por asfixia

La mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo.

El fumar produce enfermedades en el hijo de una mujer embarazada

Fumar causa enfisema pulmonar.

Fumar causa enfisema pulmonar

Fumar causa impotencia sexual.

Fumar causa impotencia sexual

Fumar quita años de vida.

Fumar quita años de vida

Fumar puede causar amputación de piernas.

Fumar puede causar amputación de piernas

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