Si bien se controlarán todas las operaciones, los Registros de la Propiedad deberán prestar especial atención a las que superen los $ 300.000 (en pesos). De esta forma, y a los fines de no entorpecer el mercado automotor, los nuevos requisitos se ajustan a las nuevas obligaciones a cargo de las concesionarias.

La medida, que sustituye a la Resolución 26/2011, se dio a conocer mediante Resolución 127/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y regirá desde el próximo 1º de agosto.

A igual que las concesionarias, se prestará una mayor atención hacia aquellos sujetos que realicen operaciones por un monto igual o superior a los trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales. En estos casos, se deberá definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

A modo enunciativo, la Resolución enumera la documentación que podrá justificar el origen de los fondos, a saber:

  • declaraciones juradas de impuestos;
  • copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
  • certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
  • documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
  • documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

Operaciones sospechosas

La norma enumera las siguientes situaciones que se deberán valorar a los fines de detectar operaciones sospechosas de lavado:

  • Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica del sujeto.
  • Fraccionamiento de operaciones.
  • La no proporción de datos o documentos requeridos por el Registro
  • Información y/o documentación alterada.
  • Origen de fondos que no pueda justificarse.
  • Inusual despreocupación respecto de los riesgos y/o costos de las transacciones, incompatible con su perfil económico.
  • Operaciones con “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GAFI.
  • Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
  • Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.
  • Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.
  • Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.
  • La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los 6 meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.
  • La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.
  • Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de 1 año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al 30%.
  • Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los 6 meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo justifique.
  • La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de 1 año.

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