Un Juez Federal de Mar del Plata, hizo lugar a un amparo a fin de que la AFIP otorgue la correspondiente autorización o bien se abstenga de restringirle la compra de U$S 16.000 a una pareja, destinados a cubrir parte de la operación de compra de su vivienda única.

La AFIP deberá "otorgar inmediatamente la correspondiente autorización para la adquisición de las sumas necesarias de la divisa extranjera para la adquisición del inmueble, ello siempre y cuando se encuentre regularizada la situación fiscal de los amparistas. En caso de no ser así, deberá emitir resolución debidamente fundada y conforme a derecho en ese sentido, en tiempo real o en el término de un día hábil si la complejidad del caso así lo exigiere, explicitando los motivos de su pronunciamiento y los parámetros empleados".

Puntos claves del fallo

Del fallo, pueden extraerse las siguientes consideraciones del magistrado:

  1. Se puso en manos de un órgano netamente recaudador (ver Decreto 618/1997, Leyes 11.683, 22.091, 22.415 y 24.447) la facultad de controlar la operaciones de venta de moneda extranjera. Quien mediante la información obrante en las bases de datos propias, validaba o no la operación. Teniendo como supuesta finalidad la optimización del control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero.
  2. El control que ejerce la AFIP es siempre ex post y no ex ante.
  3. Todo este intrincado marco normativo, en ese momento, implicó en los hechos una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecionala la compra de divisas o billetes extranjeros:
    • Arbitraria, por que no existía una norma jurídica en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido, violándose manifiestamente el art. 19 de la Constitución Nacional, en tanto nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ley no prohíbe.-
    • Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacia distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una casa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros. Ello, en franca contraposición al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de ley fundamental.
    • Y discrecional, porque el mayor inconveniente de este régimen de "inconsistencias" fue que en la práctica el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas. Es decir, que el interesado debía conformarse con una simple leyenda que aparecía en el sistema informático implementado por la AFIP, sin recibir ningún otro tipo de información al respecto y en franca violación a su derecho de defensa.
  4. La autorización fue denegada bajo el único fundamento de "INCONSISTENTE". Negativa que fue emitida por el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarías y que ni siquiera cumple con los requisitos propios de un acto administrativo, a saber (art 7 y 8 de la Ley 19.549):
    1. dictado por autoridad competente;
    2. sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable;
    3. el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible;
    4. cumplir con los procedimientos esenciales y sustanciales previstos al efecto;
    5. deberá ser motivado;
    6. cumplir con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados;
    7. debe ser escrito y contener la firma de la autoridad que lo emite, solo excepcionalmente podrá utilizarse una forma distinta.

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