El fisco nacional adujo, entre otros fundamentos, que es ilegal la adquisición de divisas para la compra de inmuebles y que podría darse la situación ficticia de utilizar la vía del amparo como un medio para el atesoramiento de divisas en forma encubierta.

Cabe recordar que en el día de ayer, un Juez Federal de Mar del Plata hizo lugar a un amparo a fin de que la AFIP otorgue la correspondiente autorización o bien se abstenga de restringirle la compra de dólares destinados a cubrir parte de la operación de compra de una vivienda única.

Fundamentos de la AFIP

  • En la actualidad es ilegal adquirir divisas para la compra de inmuebles (Comunicaciones “A” Nros 5318 y 5330 del BCRA).
  • Se omitió aportar el boleto de compra venta y/o la respectiva escritura notarial del inmueble, lo que podría dar lugar a una situación ficticia para utilizar la vía del amparo como un medio para el atesoramiento de divisas en forma encubierta, que también se encuentra expresamente prohibido por las regulaciones vigentes.
  • Existe una inconsistencia en la situación fiscal de los contribuyentes que les imposibilita adquirir las divisas requeridas.
  • La AFIP no tiene, y no puede arrogarse la facultad para permitir la adquisición de dólares para la compra de inmuebles, ni a su vez concretarla fácticamente por cuanto se requiere la autorización expresa del BCRA. El organismo fiscal sólo se encuentra facultado para validar las operaciones cambiarias relativas a viajes al exterior.
  • El contribuyente no agotó la vía administrativa previa, por lo que se hizo lugar a la acción de amparo obviando el cumplimiento de este requisito esencial.

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