El registro tiene por finalidad proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos. La nueva ley, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy bajo el número 26.951, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días.

 

Características del registro

  • Se podrán inscribir en el registro las personas físicas o jurídicas, titulares o usuarios autorizados del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades, que manifiesten su voluntad de no ser contactada.
  • Se incluyen los siguientes servicios: telefonía básica, telefonía móvil, radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar.
  • La inscripción y baja es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos.
  • Las empresas de telefonía deben cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326).
  • El cliente podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

Llamadas exceptuadas de la ley

  • Las campañas de bien público, tal como lo dispone la ley 25.326;
  • Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
  • Las campañas electorales establecidas por ley 19.945, modificatorias y concordantes;
  • Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación;
  • Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.

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