El Decreto 79/2015 dispuso que los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán acreditar solvencia patrimonial y constituir una garantía de $ 100.000 a favor de la AFIP. Las nuevas disposiciones tendrán vigencia a partir del 3 de mayo de 2015.

Según el Código Aduanero la acreditación de solvencia y la constitución de la garantía son requisitos necesarios para que los agentes y despachantes puedan desempeñarse como tales.

Modificaciones introducidas a los artículos 4 y 6 del Decreto 1.001/82

  1. A los fines previstos en el Código Aduanero (Art. 41 y 58) los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán:
    1. Acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a $ 100.000, en el año calendario inmediato anterior.
    2. Constituir a favor de la AFIP una garantía de $ 100.000.
  2. La AFIP podrá instrumentar un sistema de responsabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
    El aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a $ 30.000. El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a $ 6.000.000.
  3. La constitución de la garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las modalidades que establezca la AFIP.

 

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar