El BCRA ( Comunicación A6044 ), permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes (CBUs). El principal objetivo de la medida es la de proporcionar funcionalidades adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios en línea, y de una manera accesible y segura. El nuevo sistema deberá estar disponible en un plazo de 120 días.

Según se informa en el comunicado, la función del alias será la de referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un código simple de transmisión de persona a persona, que se encontrará vinculado de forma unívoca con una CBU/cuenta.

Características generales

  • Usuarios alcanzados: personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras.
  • Cuentas alcanzadas: cajas de ahorro y cuentas corrientes que por sus características estén habilitadas a efectuar transferencias.
  • Disponibilidad horaria: La funcionalidad para la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios mediante la banca por Internet y la banca móvil y los aplicativos para la gestión de pagos y/o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse disponibles en el mismo horario que las transferencias inmediatas (todos los días, durante las 24 hrs.).
  • Validación única: Además de encontrarse asociado de manera unívoca al CBU de una cuenta bancaria todo alias-CBU que se genere deberá ser único e irrepetible para todo el Sistema Financiero Nacional, admitiendo su vinculación con otro CBU, previa desvinculación del anterior. Sin desmedro de asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU no se vean alterados por los cambios de vinculación de alias-CBU.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar