Mediante Resolución 28/2019, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció un aumento salarial del 15,31% retroactivo al mes de febrero de 2019, aplicable a todo el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, en el ámbito del todo el país.

Ver escala anterior : Trabajo Agrario: aumento del 22% desde agosto de 2017 ( Escala salarial resolución )

Agrarios : escalas salariales

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, EN EL ÁMBITO DE TODO EL PAÍS

Febrero 2019

Anexos

  Sin comida y sin SAC
  Sueldo $ Jornal $
PEONES GENERALES 19098 840
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS  
PEÓN ÚNICO 19603 862
ESPECIALIZADOS  
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras,peones de cabañas (bovinos y ovinos)  19645  864
Ovejeros 19807 874
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,inseminadores, — jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros    20378    896
Ordeñadores en explotaciones tamberas 20512 902
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros  21140  929
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas 21272 937
Mecánicos tractoristas 22 371 984
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 21055  
Capataces 23225  
Encargados 24500  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 21141  
Tope 63152  

VIVIENDA La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 N”, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antiguedad, cuando el trabajador tenga un antiguedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antiguedad, cuando el trabajador tenga una antiguedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Resolución

VISTO:

El Expediente N° EX-2019-14766805-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 100 de fecha 24 de septiembre de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se determinaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26 727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país.

Que, asimismo, dicha norma establecía que los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometían a reunirse en el mes de enero del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales y topes indemnizatorios fijados y la necesidad de establecer ajustes sobre estos.

Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26 727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en la norma antedicha, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Art. 1 - Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727 y su decreto reglamentario 301/2013, para las categorías establecidas en la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario número 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2 - Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la ley 26727 y su decreto reglamentario 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 - Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aun vencidos los plazos previstos en los artículos 1 y 2, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva resolución.

Art. 4 - En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

Art. 5 - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente resolución, que se establece en el dos por ciento (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE número 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente resolución.

Art. 6 - De forma.

Escalas salariales 2018-2019 ( Res. 100/2018 ) - DESCARGAR AQUÍ

  Julio 2018 Agosto 2018 Octubre 2018 Enero 2019
Sueldo Jornal Sueldo Jornal Sueldo Jornal Sueldo Jornal
PEONES GENERALES 12939,26 569,24 15268,33 671,7 15915,29 700,16 16562,26 728,62
AYUDANTES ESPECIALIZADOS        
PEÓN ÚNICO 13281,75 584,34 15672,47 689,52 16336,56 718,74 17000,64 747,95
ESPECIALIZADOS:        
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 13309,65 585,55 15705,38 690,95 16370,86 720,23 17036,35 749,5
Ovejeros 13419,49 592,26 15835 698,87 16505,98 728,48 17176,95 758,1
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 13806,8 607,48 16292,02 716,82 16982,36 747,2 17672,7 777,57
Ordeñadores en explotaciones tamberas 13897,14 611,4 16398,63 721,45 17093,48 752,02 17788,34 782,59
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 14323,1 629,63 16901,25 742,96 17617,41 774,44 18333,56 805,92
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas 14412,47 635,02 17006,71 749,32 17727,33 781,07 18447,96 812,83
Mecánicos tractoristas 15157,2 666,75 17885,24 786,77 18643,09 820,11 19400,94 853,45
PERSONAL JERARQUIZADO        
Puesteros 14265   16832,7   17545,95   18259,2  
Capataces 15735,7   18568,12   19354,9   20141,69  
Encargados 16599,31   19587,19   20417,15   21247,12  
TOPES INDEMNIZATORIOS        
Base promedio 14323,48   16901,71   17617,88   18334,06  
Tope 42786,16   50487,67   52626,97   54766,28  

Comentarios

0 #22813 Carlos molina 06-06-2019 23:48
Hola buenas noches,actualmente estoy trabajando en la localidad de las arrias provincia de cordoba, yo soy venezolano, no tenía conocimiento de esta página web, donde me informé de muchas cosas importantes. Le comento un poco de ,mi situación laboral, yo trabajo de lunes a sabado de 8 am a 12pm luego de 2pm a 19 pm y domingo a partir de las 8am subir alimentar a los terneros solamente , viendo la ley ya estoy sobre las horas diarias de trabajo! Yo tengo la categoría de peón general mi pago es 18000 mensual, cabe destacar que en el campo no hay vivienda tengo que pagar alquiler de mi sueldo, a parte de eso vivo a 7km del campo, el patrón compró una moto la cual tengo que pagar yo, ya que no tube más opción! Los días de lluvia también tengo que laborar, El almuerzo no me lo da! Mis labores son estar encargado del ganado, fumigar , mantenimiento general de todo el campo.yo estoy encargado de todo el campo. Yo quisiera acesoramiento que debo hacer
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0 #22328 Juluo 07-04-2019 22:33
Aca en salta pagan 500 el dia a los rurales
Y en oran pagan 400 que sinverguenza quien los controla a los.patronales
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+5 #22072 Guillermo Milesi 07-03-2019 12:45
Hola yo quería saber si no les da vergüenza ser tan poco representante de los trabajadores!?. Bien saben que todos estamos como peones generales pero hacemos todos los trabajos! (siembra, fumigacion y trilla) y los dejan que nos paguen $14.800 y lo demás en negro como se les cante. Me gustaría saber si alguno del gremio le pagan 14.800 y le alcanza para vivir? No se olviden que nosotros les pagamos sus muy buenos sueldos para que nos defiendan y me parece que defienden más el interés de la patronal y suyos más que los nuestros
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0 #21633 ariel andres 04-12-2018 12:36
hola necesito saber como ago para saber lo que cobro trabajo en un haras hace 2 año en negro
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+2 #21343 montse 19-10-2018 10:07
hola queria saber si me pueden ayudar nose lo q tengo q cobrar crerua q mi categoria es jardinero ya q trabajo en una chacra y me dan casa con 6 años de antiguedad en chubut .
me pueden decir como calculo mi sueldo .gracias
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+2 #21210 VANE032018 26-09-2018 13:52
Envío ejemplo como debe calcularse el 2.8 de la clausula revisión, espero les sirva

Sobre el ajuste del 2.8%
El 2.8% de actualización de la cláusula gatillo, se debe sumar al 22% acordado en 2017. Recordemos que en 2017, se acordó un 22% de incremento salarial, con una cláusula de revisión, la cual se activó y se fijó en 2.8%

Entonces, al 22% hay que sumarle un 2.8%, lo que nos da un 24.8% de incremento total.

Veamos un ejemplo:

En 2017 el básico de Peones Generales era e $10.368 y se le aplicó un aumento del 22%, que lo llevó a $10.648,96

10.368 + 22% = $12.648,96

Ahora, se activó la cláusula de ajuste, y se sumó, al ya 22% pactado, un 2.8% más. Entonces,

10.368 + 24.8% = 12.939,26

Y 12.939,26 es el nuevo básico de julio, que queda como base de cálculo para el incremento salarial 2018
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+1 #21206 lu 25-09-2018 16:49
buenas tardes, las escalas no coinciden con la resolución, ya que toman como base para los aumentos acordados julio/2018 con el 2.88% de clausula de revisión, creo q ese es el motivo.
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+1 #21204 EDGARDO D. 25-09-2018 12:33
UATRE, publicó la Resolución 100/2018. de fecha 24/09/2018 de la siguiente manera: PEONES GENERALES
Del 1 de Julio al 31 de Julio 2018 $ 12.939.26
Del 1 de Agosto al 30 de Setiembre $ 15.268.33
Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre $ 15.915.29
Del 1 de Enero 2019 al 31 de Julio 2019 $ 16.562.26
No especifica nada sobre la diferencia de los nuevos básicos que surge con relación al mes de Julio $ 290.30 y Agosto $ 2.619.37
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0 #21200 Marie 24-09-2018 10:19
Habría que ir liquidando, va a ser un sacudón este mes...no hay nada homologado aún, no ?
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0 #21169 Fabián R. 18-09-2018 07:07
Buen día, Jorge!

Los nuevos importes de sueldos estimados que expusiste más arriba, están calculados sobre la base de los sueldos al 31/07/2018. Qué se sabe respecto a la cláusula de revisión del año (2,8 %) que se aplicaría sobre sueldos vigentes al 31/07/2018, lo cual modificaría el básico sobre el cual se deberían calcular los porcentajes acordados en estás última paritarias? Gracias!

Saludos
Fabián
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