Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

0 #29160 noelia alarcon 25-02-2021 20:58
hola, soy empleada de comercio estoy en negro pero me dicen que cobro lo que corresponde, yo hago 12 hs a la semana en el loca, y mi actividad es limpiez, orden de estanteria, cuando llega mercaderia en mi turno tengo que etiquetar, y atiendo al publico? cuanto deberia cobrar por hora?
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0 #29085 Pascual Augusto sosa 21-02-2021 23:05
Buenas soy empleado de comercio en una tienda de ropas hace 9 años y tengo la categoría de auxiliar y soy vendedor de salón, como tengo que hacer para re categorizar
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+2 #29135 Gonzalo Mintesinos 24-02-2021 09:22
Tenes que reclamar por telegrama. La unica opcion que tenes es reclamar por telegramas la correcta registracion bajo pena de considerarte despedida por culpa de ellos y reclamar el cobro de antiguedad (1 sueldo por año), preaviso (en tu caso dos salarios), multas por incorrecta categoria y eventualente multa por certificados de trabajo (tres salarios) incluyendo la doble indemnizacion. Gonzalo. 1140586838
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0 #29084 Pascual Augusto sosa 21-02-2021 23:03
Hola trabajo en comercio mayorista de ropas ,y tengo la categoría de auxiliar y soy vendedor de salón hace 9 años .como pido que me recategoricen ,gracias
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0 #28857 Lestat 01-02-2021 21:50
Hola trabajo en una muebleria.estoy hace 13 años me pagan en negro la mitad de mi sueldo la otra mitad en blanco.en blanco 4 horas .en mi recibo de sueldo aparezco como peon . Me dedico a hacer de todo armado de muebles.lijado pintura. Acomodo lo que es deposito y exibicion .que sueldo me corresponderia .no me pagan aguinaldo desde hace 4 años y no tengo recibo de sueldo desde hace 5 años desde ya muchas gracias
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+1 #29065 Estudio Killing 18-02-2021 10:54
no podes estar en negro , tu sueldo debe figurar en el recibo de sueldo en forma completa , como asi tambien tu real categoria . Somos abogados laboralistas atendemos en Belgrano Av Cabildo . Las consultas laborales no tienen costo. sin compromiso
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+1 #29007 Papo 12-02-2021 12:51
Probaste buscar otro laburo o te gusta ser explotado?
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0 #28820 calobu7899 29-01-2021 10:33
Buen dia, quisiera saber si una cajera y una encargada en un bar que expende bebidas y comidas van por convenio de comercio o gastronomico?
Muchas gracias
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+2 #28738 Any Soilan 23-01-2021 21:10
Hola, trabajo en una tienda de ropa, la dueña en un principio me dijo que era trabajo de cadete, realizo tareas de limpieza, stock de prendas, atención al cliente, ventas, fotografías, publicaciones en redes sociales (facebook e instagram), manejo de la tienda online, atención telefónica, algunos mandados personales de la señora, acomodo general del local, cargo facturas en afip, busco y retiro sus pedidos de las fabricas de ropas, y algunos trabajos informáticos como repararle la impresora y la pc (en mi juventud estudie algo de informática), me paga $26000 al mes, trabajo lun a vie de 10 a 13 y de 16 a 19 y los sábados 10 a 14, que categoría me corresponde y cuanto debería ser el salario? Estoy en negro, comencé a trabajar en agosto del 2020
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0 #28711 MARISOLab 19-01-2021 17:04
Buenas tardes trabajo en una empresa de solo 3 empleados (2 tecnicos), yo ocupo el pusto de SECRETARIA, pero facturo, hago control de stock, cobranzas, manejo caja y bancos. Trabajo 8 hs de lunes a viernes y sabados 3 hs, me pagan $40000 en negro (en teoria esos 40000 incluyen $2000 para que me pague un monotributo)
Esta bien lo que me pagan? Por lo que averigue el sueldo en blanco serian $44000, tengo 4 años de antiguedad
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0 #29136 Gonzalo Mintesinos 24-02-2021 09:26
El sueldo minimo de comercio (habria que ver la actividad de la empresa) a fecha de hoy esta en 50.000 en mano. Eventualmente podes reclamar que te registren bajo pena de considerarte despedida por culpa de ellos reclamando asi la cuarta parte de todos los meses cobrados hasta ahora en calidad de multa, mas antiguedad (1 salario por año trabajado), preaviso (1 salario), multa por certificados (3 salarios) y doble indemnizacion. Cualquier cosa avisame. 1140586838
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0 #28630 Sebastián gomez 07-01-2021 16:26
Estoy en una empresa que hago de todo. Preparo pedidos. De vez en cuando los entrego y cobro con vehículo propio. Control de stock. Atiendo líneas telefónicas. Carga y descarga y estoy de 10 a 17. Mi sueldo es de 31000+5000 de bono. Está bien?
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0 #28419 Diego gauna 18-12-2020 17:49
Soy empleado categoria b personal auxiliar y me quiero incribir al gremio o que gremio pertenesco
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0 #28248 Juan Pedro Álvarez 07-12-2020 20:03
Hola buenas tardes soy de Santa fe argentina trabajo en un maxikiosco donde mi funcion es la de reponer atencion marcar, cajero mi consulta es cuanto debería cobrar por dia ya q Estoy trabajando 8horas diarias con un sueldo de 800$ diarios
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