Mediante Resolución 3/2020 (15.12.2020), la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares estableció un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos: 10% en diciembre, 8% en febrero y 10% en abril. A continuación se publica la resolución y las escalas vigentes (corregidas por Res. 413/21 MTEySS - ST).

Res. 3/2020 CNTCP : Servicio doméstico - Incremento Salarial 2020-2021 (corregida por Res. 413/2021 del MTEySS - ST. BO 27-04-2021)

Ver: Servicio Doméstico - Res. 2/21: Incremento salarial del 42%, en cuatro tramos, a partir de junio de 2021

Ver: AFIP - Res. 4993/21 - Casas Particulares: Nuevos importes de Aportes y Contribuciones (MAYO 2021)

Puntos Claves

  • Se pactó un incremento salarial del 28% a pagar en tres tramos:
    • Diciembre 2020 (a pagar en Enero 2021): 10%
    • Febrero 2021: 8%
    • Abril 2021: 10%
  • El adicional por Zona se incrementa a 28% (actualmente es del 25%)

Visto y considerando

VISTO el Expediente EX-2020-78995605- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones N° 1 del 10 de agosto de 2018, N° 1 del 19 de marzo del 2020 y N° 2 del 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, del 19 de marzo de 2020, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2020, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 2 de fecha 19 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 25 de noviembre de 2020, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, a reunirse también mediante plataforma virtual.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 30 de noviembre de 2020, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/20 a partir del 1 de diciembre de 2020, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de mayo del 2021,

Que, a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del veintiocho por ciento (28%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/20,

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de diciembre de 2020; 2.- ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1° de febrero de 2021; y diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de abril de 2021,

Que también se ha dispuesto incrementar el porcentual por “zona desfavorable”, fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas,

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete,

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844 y, la Resolución N° 2 de fecha 29 de octubre de 2015;

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Incrementar el porcentual por “zona desfavorable” fijando su importe total en un 28% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías estipuladas, a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Escalas

Escala Anterior: Servicio Doméstico (Res. 1/2020): nuevas escalas a partir de marzo y mayo de 2020

Diciembre 2020

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 192 210,5 24000,50 26734
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 181,5 199,5 22298 24821
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 171,05 21755
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 171,05 192 21755 24243,5
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 159 171,05 19564,5

21755

Febrero 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 206 225,5 25746 28678,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 195 214 23919,5 26626,5
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 183,5 23337
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 183,5 206 23337 26007
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 171 183,5 20987 23337

Abril 2021

Categorías Tareas Por hora Por mes
Con Retiro Sin Retiro Con Retiro Sin Retiro
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 223,5 244,5 27928 31108,5
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 211,5 232 25946,5 28883
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. 199,50 25315
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. 199,5 223,5(*) 25315 28211
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. 185 199,5 22765,5 25315

Nota (*): importe corregido por Res. 413/21 MTEySS - ST, publicada en el Boletín Oficial del día 27-04-2021 (Importe original: 256,50)

Comentarios

0 #30479 maribertoni 05-06-2021 09:30
Hola a todos, no puedo creer esto. Un gran testimonio que debo compartir. Hace unos meses l
fue diagnosticado con el virus del vih / sida. Realmente pensé que mi vida había terminado. Yo Tuve
usó diferentes tipos de medicamentos que no ayudaron. Entonces miré el
Internet y encontré a un gran médico llamado Dr.Abuya que escuchó mis
problemas y me envió medicamentos a base de hierbas a través de servicios de mensajería. Tomé la medicación
según las instrucciones y en 7 días el virus desapareció.
Si necesita ayuda, puede comunicarse con el Dr.Abuya por correo electrónico /
o whatsApp al +2347039225049

VIH
DIABETES
CÁNCER
PROBLEMAS DE RIÑON
Agrandamiento del pene
Acné
Lupus
Ebs
Y OTRAS ENFERMEDADES
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+3 #30435 carla@ 02-06-2021 19:26
una consula la tarjeta alimentaria es compatible para empleada doméstica por 4 horas ?
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0 #30428 maribertoni 02-06-2021 14:52
Hola a todos, no puedo creer esto. Un gran testimonio que debo compartir. Hace unos meses l
fue diagnosticado con el virus del vih / sida. Realmente pensé que mi vida había terminado. Yo Tuve
usó diferentes tipos de medicamentos que no ayudaron. Entonces miré el
Internet y encontré a un gran médico llamado Dr.Abuya que escuchó mis
problemas y me envió medicamentos a base de hierbas a través de servicios de mensajería. Tomé la medicación
según las instrucciones y en 7 días el virus desapareció.
Si necesita ayuda, puede comunicarse con el Dr.Abuya por correo electrónico /
o whatsApp al +2347039225049

VIH
DIABETES
CÁNCER
PROBLEMAS DE RIÑON
Agrandamiento del pene
Acné
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Ebs
Y OTRAS ENFERMEDADES
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+3 #30409 Maria Luciano 01-06-2021 16:57
Buenas tardes trabajo cama adentro de lunes a sábado haciendo todos los quehaceres de la casa limpio cocino lavo y planchó para un matrimonio cuánto deberían pagarme
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+1 #30218 Mila 17-05-2021 16:50
Consulta, trabajo 12 horas semanales como trabajadora familiar y mi sueldo es de 500€. Es correcto??
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+3 #30182 Derek weissman 14-05-2021 11:04
Soy de Santa Ana, estoy testificando sobre un gran hombre de hierbas que curó el cáncer de mi esposa, su nombre es Dr. Kingsley. A mi esposa le diagnosticaron hepatitis hace dos años, yo pasé por todo lo que ella tenía hasta que vi la recomendación del Dr. Kingsley en línea. Y lo golpeé, luego me dijo cómo conseguir la medicina herbal. Puede enviarle un whatsapp al +23408117452144 también puede contactarlo sobre otras enfermedades relacionadas, como: impotencia, VIH, cáncer, hechizo, disfunción ecter, virus del papiloma humano (iners), infertilidad, diabetes, sífilis, leucemia, problemas renales y todo tipo de enfermedades mortales. enfermedades, el Dr. Kingsley puede ayudarlo a curar, puede comunicarse con él para obtener una solución para que sea una solución de la enfermedad, con medicamentos a base de hierbas se resolverá su problema: número de WhatsApp: +23408117452144
Correo electrónico:
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+12 #30114 Monica Barano 10-05-2021 12:49
para una empleada categoria 5 que trabaja cuatro horas diarias de lunes a viernes. Cual seria su sueldo?. Gracias
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+7 #30101 Yamile Trasobares 09-05-2021 23:36
Cuánto debe cobrar una empleada de categoría 5 por 6 horas semales??
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+2 #30164 ESTUDIO BRIP 12-05-2021 22:32
EN RESOLUCIONES ANTERIORES, SE HACE REGLA DE 3 SIMPLES PARA CALCULAR EL VALOR QUE CORRESPONDE.
POR EJEMPLO
EMPLEADA CATEGORÍA 5
22765,5 CORRESPONDE 45 HORAS TRABAJADAS,
SE QUIERE SABER CUANTO CORRESPONDERÍA 36 HORAS.
SE HACE = (22.765,5 x 36) / 45 = 18.212,40
y eso correspondería a 6 horas diarias que serian 36 semanales
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0 #30203 Krikri 15-05-2021 23:27
perdón, pero creo su respuesta confundirá a la solicitante, puesto que 6 horas semanales no resultarían en 36 mensuales, sino en 24. Además, entiendo que la consultante está encuadrada en la remuneración por hora; eso resultaría que en cada semana en la que haya trabajado 6 horas, la cuenta daría $185*6=$1.110,- semanales. Multiplicando por 4 semanas, llegaríamos a una retribución de 4.440,- al mes.
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+3 #30086 Sole87 07-05-2021 21:54
Buenas yo tengo una duda, si o si se debe cobrar eso? O se puede acordar con el empleador? A mi me parece demasiado poco esos valores, en negro están cobrando más del doble. Me dedico al cuidado de personas, soy cuidadora profesional, con muchas capacitaciones afines, sinceramente no me parece justo tener que trabajar todo un mes por un sueldo que ni alcanza al salario mínimo. Es una burla.
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+5 #30039 BETTY 04-05-2021 12:40
Consulto: Sueldo abril 2021 empleada domestica Servicios Generales de lunes a viernes 6 hs. diarias.
Gracias
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