UECARA y CAMARCO acordaron un 14% de incremento salarial aplicable desde el mes de Febrero 2024. Se establece que la diferencia resultante deberá pagarse a mas tardar junto a la liquidación del mes de marzo 2024. A continuación, se publican los acuerdos, escalas y recibos actualizados.
El recibo se encuentra actualizado con el último acuerdo firmado en ENERO 2024 (ver aquí - 20% de aumento). Aun sin novedades para febrero y marzo de 2024.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el día 30 de abril de 2024, inclusive.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 552 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo 2024 (Vencimiento Abril 2024).
El Gobierno Nacional, mediante DNU 274/2024, oficializó una nueva formula de actualización jubilatoria, la cuál aplicará desde el mes de abril de 2024. En dicho mes se otorgará un incremento extraordinario del 12,5% y una actualización conforme el IPC de febrero 2024 (del 13,2%). Desde mayo, el ajuste será conforme al IPC mensual. En junio se ajustará con la fórmula anterior si resultare mayor al aumento otorgado conforme al nuevo mecanismo.
Mediante Disp. 21/2024, se homologó el acuerdo salarial del mes de Febrero de 2024, mediante el cual se pactó un pago no remunerativo del 17,6% a pagar durante los meses de Febrero y Marzo de 2024, que se incorporará al básico en el mes de abril. A continuación se publican los puntos claves y el acuerdo completo.
El Gobierno Nacional estableció una ayuda económica de hasta $ 70.000 para jubilados y pensionados que cobren la mínima o no más de $ 204.445,30, el cual se pagará durante el mes de Abril de 2024.
La AFIP estableció las modalidades de pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 (vencimientos prorrogados por la Res. 5411/2023) y las condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024 (conforme a la Res. 4.309).
Mediante Res. 42/2024, se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde MARZO 2024 (12% sobre Enero + PAGO NO REMUNERATIVO equivalente al 11% del nuevo básico).
Tras el aumento dispuesto por la Res. 36/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Marzo 2024.
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