La AFIP extendió hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo establecido para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

AFIP publicó las nuevas escalas que regirán a partir de ENERO 2024. La nueva tabla se considerará para la recategorización de Enero 2024

Mediante Resolución 5450/2023, la AFIP decidió aumentar, desde hoy, la tasa de percepción sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Esto alcanza, entre otras operaciones, al dólar que se destina como ahorro y a consumos en el exterior.

Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 23.0” que se aprueba por la presente.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.725, la cual establece modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para el año fiscal 2024, aplicables sobre los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, entre otros.

La AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de hasta 120 cuotas y tasa subsidiada, por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.

La AFIP estableció la prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

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