Como regla general, los Pequeños Contribuyentes deben comparar, a los fines de su adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el régimen, sus parámetros físicos (superficie afectada o energía eléctrica consumida) con los establecidos como límite de cada categoría del Monotributo.
En función de dicha comparación (además de considerar otros factores tales como los ingresos brutos devengados, cantidad de empleados, etc.) pertenecerán a determinada categoría o serán excluidos en forma automática del régimen (Art. 20 de la ley).
El decreto reglamentario del anexo de la ley 24.977 (sustituido por Ley 26.565) le otorga la facultad a la AFIP de "determinar, para cada caso, las actividades a las que no resultarán de aplicación los parámetros superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, precio máximo unitario de venta y/o alquileres devengados".
La AFIP, a través de la RG 2746/2010, enumeró las actividades exentas de realizar la comparación. A continuación detallo las mismas.
Superficie afectada a la actividad
Las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad son:
- Servicios de playas de estacionamiento.
- Garajes.
- Lavaderos de automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
La ley establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Energía eléctrica consumida
Las actividades que no deben considerar el parámetro energía eléctrica consumida son:
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC correspondientes al último censo poblacional realizado.
Comentarios
de un comercio que tuve). Solo fines de semana hasta liquidar todo. Te pregunto: tengo que inscribirme si o si en la Afip? Hay algun tipo de excepción legal? Gracias miles!!!!!
gracias!
En cuanto a la categoría, deberías hacer un proyectado de ingresos (SIN CONTAR TU SUELDO), estimado de consumo de luz, alquileres a pagar de forma anual (lo que figura en contrato) y no debes tener en cuenta el parámetro para la categorización de SUPERFICIE, dado que forma parte de una de las exclusiones de la ley.
Saludos.
Otra cosa que me inquieta es que por ejemplo para la categoría A el ingreso bruto anual es de 84 mil pesos o sea ganancias de unos 7000 mil por mes, alquileres de 31 mil pesos anuales jajaja o sea 2600 por mes, ni en la villa hay alquileres tan barato a eso sumale la luz y los impuestos el teléfono que todo comercio necesita, desime quien carajo puede ganar 7 mil pesos mensuales y pagar todo eso! es un chiste? de verdad quien hizo las cuentas para esas categorizaciones!! Así es como persiguen a los pequeños comerciantes que en todo caso es un auto empleo y después dicen que las offshore de Macri no son ilegales! Carajo! que país de mierda.
Saludos
Saludos
para un empleado la categoria minima es I
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.