Como regla general, los Pequeños Contribuyentes deben comparar, a los fines de su adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el régimen, sus parámetros físicos (superficie afectada o energía eléctrica consumida) con los establecidos como límite de cada categoría del Monotributo.

En función de dicha comparación (además de considerar otros factores tales como los ingresos brutos devengados, cantidad de empleados, etc.) pertenecerán a determinada categoría o serán excluidos en forma automática del régimen (Art. 20 de la ley).

El decreto reglamentario del anexo de la ley 24.977 (sustituido por Ley 26.565) le otorga la facultad a la AFIP de "determinar, para cada caso, las actividades a las que no resultarán de aplicación los parámetros superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, precio máximo unitario de venta y/o alquileres devengados".

La AFIP, a través de la RG 2746/2010, enumeró las actividades exentas de realizar la comparación. A continuación detallo las mismas.

Superficie afectada a la actividad

Las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad son:

  • Servicios de playas de estacionamiento.
  • Garajes.
  • Lavaderos de automotores.
  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
  • Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
  • Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
  • Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
  • Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
  • Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
  • Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
  • Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
  • Locaciones de bienes inmuebles.

La ley establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Energía eléctrica consumida

Las actividades que no deben considerar el parámetro energía eléctrica consumida son:

  • Lavaderos de automotores.
  • Expendio de helados.
  • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
  • Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
  • Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC correspondientes al último censo poblacional realizado.

Comentarios

0 #35408 Jonathanhh 22-05-2023 02:52
Hola quierio poner un gimnasio y queria saber q categoria o activad debe ir gracias
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0 #31438 LILIANA NOEMI 07-09-2021 17:43
como considero para inscribir en monotributo los metros cuadrados a usar en un restaurante?
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+1 #32666 daniel dan 24-02-2022 21:32
debes medir desde el mostrador hasta la puerta, los metros cuadrados que haya en esa zona del local
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0 #31437 LILIANA NOEMI 07-09-2021 17:42
COMO CONSIDERO LOS METROS CUADRADOS PARA INSCRIBIR UN RESTAURANTE EN MONOTRIBUTO?
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0 #27771 javier Z 23-10-2020 14:27
Un monotributista que posee un lavadero de automotores; los parámetros a tener en cuenta para categorizarlo en el régimen CUALES SON
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0 #22978 Natalie Hoberkon 27-07-2019 21:50
Hola Jorge! Estoy organizando una venta de garage en mi casa (ropa
de un comercio que tuve). Solo fines de semana hasta liquidar todo. Te pregunto: tengo que inscribirme si o si en la Afip? Hay algun tipo de excepción legal? Gracias miles!!!!!
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+4 #21773 joses 20-12-2018 15:29
Hola quisiera sacarme una duda . un monotributista que solo vende helados. Debe considerarse como servicio? porque? si es reventa de producto terminado.
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+1 #21593 bzuppi 29-11-2018 15:46
Hola, Si voy a facturar por liquidar sueldos y seleccionar gente que actividad puedo colocar.
gracias!
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0 #20808 Carolina v 17-06-2018 23:32
Buenas noches. Estoy subalquilando un salón en un spa, donde doy clases de gym y otros profes dan. Soy del sur y a la vez trabajo en un ente gubernamental. Quería saber si puedo ser monotributista y en qué categoría entraría. Muchas gracias.
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0 #21493 Analia Benente 16-11-2018 10:20
Bun día! En primer lugar, si podes ser monotributista, vas a pagar únicamente el componente impositivo si es que estás en blanco, ya que, al momento de la adhesión al monotributo colocando la CUIT del ente gubernamental que trabajas y la fecha de ingreso, no deberías pagar el componente previsional y la obra social, dado a que ya lo estas aportando a traves del recibo de sueldos.
En cuanto a la categoría, deberías hacer un proyectado de ingresos (SIN CONTAR TU SUELDO), estimado de consumo de luz, alquileres a pagar de forma anual (lo que figura en contrato) y no debes tener en cuenta el parámetro para la categorización de SUPERFICIE, dado que forma parte de una de las exclusiones de la ley.
Saludos.
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+2 #18470 Carolina_ok? 01-06-2017 01:28
Hola vendo por internet y trabajo desde mi casa uso la computadora y nada mas, no se como inscribirme, tengo miedo de poner en domicilio fiscal el de mi casa y que después me cobren un dineral de luz.

Otra cosa que me inquieta es que por ejemplo para la categoría A el ingreso bruto anual es de 84 mil pesos o sea ganancias de unos 7000 mil por mes, alquileres de 31 mil pesos anuales jajaja o sea 2600 por mes, ni en la villa hay alquileres tan barato a eso sumale la luz y los impuestos el teléfono que todo comercio necesita, desime quien carajo puede ganar 7 mil pesos mensuales y pagar todo eso! es un chiste? de verdad quien hizo las cuentas para esas categorizaciones!! Así es como persiguen a los pequeños comerciantes que en todo caso es un auto empleo y después dicen que las offshore de Macri no son ilegales! Carajo! que país de mierda.
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0 #21492 Analia Benente 16-11-2018 10:14
Buenos días, no se si han contestado a tu pregunta, pero en este caso, deberías de aplicar un prorrateo para el cálculo de la luz, dado a que realizas la actividad en tu hogar, la ley dice que es un 20%.
Saludos
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0 #17316 Gaston ricardo 10-02-2017 12:42
Buenas tardes, quería saber si un local que ofrece servicio de lavandero de ropas y tiene una empleada pasa a ser responsable inscripto o puede ser monotributista.

Saludos
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0 #21491 Analia Benente 16-11-2018 10:12
Buenas tardes, no se si ya te han contestado a tu consulta, pero nada impide que seas monotributista y tengas empleados en relación de dependencia...Saludo s
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0 #20197 Juan Martín 11-02-2018 22:30
Hola Gaston, mira te comento qu como monotributista podes tener hasta 3 empleados, lo que cambia es la categorizacion.
para un empleado la categoria minima es I
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