Como regla general, los Pequeños Contribuyentes deben comparar, a los fines de su adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el régimen, sus parámetros físicos (superficie afectada o energía eléctrica consumida) con los establecidos como límite de cada categoría del Monotributo.

En función de dicha comparación (además de considerar otros factores tales como los ingresos brutos devengados, cantidad de empleados, etc.) pertenecerán a determinada categoría o serán excluidos en forma automática del régimen (Art. 20 de la ley).

El decreto reglamentario del anexo de la ley 24.977 (sustituido por Ley 26.565) le otorga la facultad a la AFIP de "determinar, para cada caso, las actividades a las que no resultarán de aplicación los parámetros superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, precio máximo unitario de venta y/o alquileres devengados".

La AFIP, a través de la RG 2746/2010, enumeró las actividades exentas de realizar la comparación. A continuación detallo las mismas.

Superficie afectada a la actividad

Las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad son:

  • Servicios de playas de estacionamiento.
  • Garajes.
  • Lavaderos de automotores.
  • Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
  • Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
  • Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
  • Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
  • Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
  • Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
  • Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
  • Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
  • Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
  • Locaciones de bienes inmuebles.

La ley establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Energía eléctrica consumida

Las actividades que no deben considerar el parámetro energía eléctrica consumida son:

  • Lavaderos de automotores.
  • Expendio de helados.
  • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
  • Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
  • Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC correspondientes al último censo poblacional realizado.

Comentarios

+3 #17182 MartinPreizler 29-01-2017 12:51
Hola jorge! Tengo un salon infantil de 200 m2, y el alquiler obvio que supera el monto establecido por afip. Soy categoria F y de acuerdo al alquiler tendria que irme del regimen. Cualquier local en caba con esta superficie supera los 126000 anuales. La superficie no se considera para esta actividad, pero el monto del alquiler si
Que debo hacer? Gracias!
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0 #20484 Andrea84 09-04-2018 12:24
Hola Martin, tengo el mismo problema, pudiste resolverlo? como? Muchas Gracias!
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0 #16893 ricardoj 21-12-2016 17:14
Hola, fui Responsable Inscripto durante unos años dando servicios y haciendo compra/venta de ropa, pero ya hace dos años que di la baja de todos los impuestos (IVA - IIBB - Ganancias) ya que entre a trabajar en relación de dependencia.
Ahora me apareció la posibilidad de hacer unos trabajos los fines de semana pero debo estar inscripto en el Monotributo.
Nunca estuve inscripto como monotributista, pero me dicen que tengo que esperar 3 años desde la baja de mi condición fiscal de Resp. Inscripto para poder inscribirme en Monotributo.
Que tan cierto es esto que me dicen?? Muchas gracias por sus respuestas.
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+4 #12862 Ma. Fernanda zarate 18-02-2016 13:41
Hola tngo un salón de gym q no hay aparatos sólo se da la parte aerobica y sus diferentes ramas... el ingreso es Masó menos de $5 mil. esta en mi casa. . Debo hacerme monotributista??
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0 #12028 GUSTAVO-D 13-11-2015 14:11
Hola. Quisera hacer una consulta : Una sociedad de hecho (2 componentes ) que hace Traslados por medio de combis, que parametros de Facturacion debe tener en cuenta para su categoria??? El monto de facturacion se divide por dos??? y Hasta cual seria el monto limite para no ingresar en el regimen general???
GRACIAS
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+1 #2860 Ruben 20-04-2013 10:20
Excelente blog- sigue asì, ayuda a desasnar las neuronas. Serìa muy ùtil que expliques sobre como cargar ganancias personas fisicas- empleados y autònomos- gracias
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+1 #6633 Cdor. Jorge Vega 13-05-2014 10:00
Muchas gracias Ruben. Voy a considerar la propuesta. Sdos.
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+1 #1844 lisandro 29-01-2013 16:15
Mi hija ha alquilado un Salon para Fiestas infantiles ( no adquirio el inmueble, solo los bienes muebles. De acuerdo a las indicaciones dadas por la afip en octubre 2012, no se tuvo en cuenta el parámetro de Superficie y se categorizó en categoría D. Entiendo perfectamente de acuerdo a lo expuesto por ustedes que la actividad esta exceptuada de considerar el parámetro pero lo que me confunde es " La ley establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que.. ( y sigue) Este salon está en la ciudad de Córdoba....Como se determinaría la superficie, que se cuenta y que no se cuenta....El inmueble tiene 203 m2. No se recategorizó ni tampoco se presentó la informativa porque está en categoría "D".... Espero me entiendan y gracias
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+2 #6656 Marce 14-05-2014 18:42
Lisandro, para la categorización/recat egorización no se tiene en cuenta nunca el parámetro superficie para esa actividad.

El texto que te confunde se interpreta de la siguiente forma: para categorizar cualquier actividad de las no enumeradas en la lista, NO DEBE TOMARSE en cuenta el parámetro superficie si la población es de menos de 40.000 habitantes.

En el caso de tu hija, POR LA ACTIVIDAD, no debe tener en cuenta la superficie, no importa la cantidad de habitantes de la zona.

Saludos.
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0 #1716 monica 18-01-2013 09:38
Hola, quisiera saber cuales son las zonas, regiones y/o actividades economicas que el ministerio de Economia y Finanzas declara que no se considerara el parametro de la poblacion. Muchas Gracias!
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