La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.

AFIP - Resolución General 5423/2023 - Ganancias
Retención - Profesiones Liberales y Oficios

Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Visto...

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02365163- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.

Que por medio de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 el Ministerio de Economía, entre otras medidas y herramientas destinadas a conceder beneficios a los trabajadores autónomos y otros sujetos, encomendó a esta Administración Federal la adecuación del régimen de retención establecido por la resolución general citada en el párrafo anterior, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, a fin de adecuarla a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas en las mencionadas actividades.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.

2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:

CÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a)
119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000

3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

Escala Específica - Código de Régimen 119

Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
- 71.000 - 5% -
71.000 142.000 3.550 9% 71.000
142.000 213.000 9.940 12% 142.000
213.000 284.000 18.460 15% 213.000
284.000 426.000 29.110 19% 284.000
426.000 568.000 56.090 23% 426.000
568.000 852.000 88.750 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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