Se actualiza a $ 4.500.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ) y a $ 9.400.0000 para la obtención del COTI ( Código de Oferta de Transderencia de Inmuebles ). También se cambiaron los valores que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados de la Res. 2.032. Se establece un mecanismo de actualización anual, con vigencia en el mes de abril de cada año.

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 30/04/2023, de hasta 84 cuotas y con tasa reducida, lo cual depende del tipo de contribuyente y de la deuda a regularizar. El plan se habilitará a partir del 29 de mayo de 2023.

La AFIP reglamentó, mediante Res. 5358/23, el Decreto 267/2023, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. Por otro lado, se modificó la Res. 4.003 a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley 27.718 (Exenciones para el personal de salud - Guardias Obligatorias y Horas Extras).

Con efectos desde el 1° de mayo (devengado), se eleva a $ 506.230 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 583.851 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

El Ministro de Economía anunció que a partir de mayo no pagarán el impuesto a las ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos inferiores a $ 506.230. Si es mayor a dicho valor, pero no supera los $ 583.851, regirá la tabla de deducción especial incrementada

La Dirección Nacional de Impuestos publicó el Dictamen N° 39234369/2023 estableciendo precisiones sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias de los siguientes conceptos: Bono por Productividad, Fallo de Caja, Movilidad, Viáticos, Horas Extras y Adicionales por Tuno Rotatorio, entre otros.

Mediante Res. Gral. 5349, la AFIP eleva a $ 6.600.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2022. Por otro lado, se establece un mecanismo de actualización anual que resultará de aplicación a partir del período fiscal 2023. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente. 

Mediante Disposición 88/2023 , la «Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa» actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La AFIP volvió a extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan registrado sus datos biométricos, procedan a cumplir con dicha obligación.

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