La AFIP determinó que los comprobantes que confeccionen los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3260/2012 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Según la norma, los comprobantes emitidos por estas empresas, deberán contener los siguientes datos:

  1. Precio del servicio.
  2. Precio de la instalación.
  3. Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
  4. Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
  5. Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
  6. Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.

Por último, se aclara que la empresas de comunicación audiovisual no se encuentran excluidas de la obligación de emitir comprobantes en formato electrónico.

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