La tasa de interés será del 1,35% mensual y la cuota mínima de $ 150. La adhesión al plan podrá formularse hasta el 31 de julio y comprenderá las obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2013. El sistema estará habilitado a partir del 15 de abril.

El nuevo plan de facilidades se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy a través de la Resolución 3451 de la AFIP. La norma deroga el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 2.774.

Características del nuevo plan

Ver: AFIP - Calculadora Plan de Facilidades - RG 3451

Vigencia Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio de 2013
Sistema de amortización Francés
Método de pago Débito directo en cuenta bancaria
Vencimientos Día 16 de cada mes o primer día hábil. En caso de incumplimiento, el segundo vencimiento operará el día 26 del mismo mes, debiéndose pagar los intereses resarcitorios correspondientes. Un tercer intento de débito se realizará el día 12 del mes siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota.
Cantidad de cuotas máxima 120 (10 años)
Cuota mensual mínima $ 150
Tasa de interés efectiva mensual 1,35 %

Las siguientes obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2013:

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  2. Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

Podrán regularizarse también:

  1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Art. 37 de la Ley de Ganancias).
  2. Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
  4. Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "Mis Facilidades", mediante la reformulación del plan respectivo.
  1. Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  2. Anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. Aportes y contribuciones a la obra social, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  4. Cuotas destinadas a las ART.
  5. Aportes y contribuciones del personal doméstico.
  6. Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta el mes de junio de 2004.
  7. Contribución mensual con destino al RENATEA.
  8. Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
  9. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
  10. Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
  11. Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  12. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país (Art. 1 inc. d de la Ley de IVA).
  13. Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746/2003.
  14. Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.
  15. Obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos aduaneros o tributarios (Leyes 22.415, 23.771 o 24.769), o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

La deuda se deberá consolidar a la fecha de adhesión, la cual se formalizará a través del sistema informático "Mis Facilidades" del sitio web de la AFIP.

A través del sistema se deberá remitir la siguiente información:

  • Detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones
  • Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria de la que se debitarán las cuotas del plan
  • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.)

Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

  • 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
  • 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La situación de caducidad se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” del sitio web de la AFIP.

Comentarios

0 #7316 gustavo callenius 18-07-2014 14:30
estimado sr Vega: Me dieron la baja por falta de pago en el aña 2007,la deuda al dia de la fecha es de $25000 con intereses.El plan de pago mas acomodado es de 24 meses,..es eso correcto.Necesito pagar para volver a inscribirme. gracias
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0 #4144 Carolina 10-07-2013 15:08
Buenas tardes dr. a través de este articulo, en el dia de la fecha me informe acerca del plan de pagos con vigencia al 31 de julio.R.G 3451/2013.- Yo debo varios años de monotributo. En un principio fui a la AFIP y me notificaron de la deuda.por medio de opcion: cta. corriente para constribuyentes autonomos y monotributista y la ayuda de un amigo contador ingrese uno a uno los periodos de deuda, NO LA ENVIE, la acepte para que quedara guardada en sistema, Como hago para adherirme a esta resolucion gral.? Hoy concurri a la AFIP y me dieron el instructivo pero no me resuelve la situación. Porque voy al sector RG 3451/2013 Y NO ME APARECE LA DEUDA ME PONE OPCIÓN INSCRIPTO no se como avanzar. Gracias!!
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0 #4088 Nidia Cabrera 03-07-2013 07:47
Buenos dias, mi consulta es que al ingresar las deudas impagas de un plan caduco al 20/05/2013 el sistema me acepta algunas y otras no. ¿el sistema no tendría que tomar todas o rechazar todas? si todas las deudas estan el mismo plan? como puedo ingresar las que el sistema no me acepta? Muchas gracias.
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0 #3841 christian 10-06-2013 13:47
ES DE MUCHA AYUDA SU PAGINA CONTADOR VEGA ,MI PREGUNTA ES SI QUIERO CANCELAR EN UN FUTURO EL PLAN AL CONTADO COMO SERIA ,SOBRE LA DEUDA ORIGINAL O CON ALGUN INTERES.POR ULTIMO EN ESE CASO LAS CUOTAS PAGAS SE DESCONTARIAN DEL TOTAL INICIAL DE DEUDA?MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.CHRISTIAN
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0 #2900 Alejandro 24-04-2013 07:08
Jorge muy buen blog! una consulta, las planes que fueron anulados con posterioridad al 25/03/2013 se podrian incluir en el plan?
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0 #2654 SAUL OLABERRIA 02-04-2013 00:00
Estimado Jorge, la pregunta es si los planes caducos se pueden incluir en este nuevo plan Muchas Gracias.
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+1 #2817 Cdor. Jorge Vega 15-04-2013 06:57
Según la AFIP, los planes caducos se encuentran incluidos, siempre que hayan caducado antes de la entrada en vigencia de la resolución 3451 (25-03-13). Saludos.
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0 #2595 Nancy 28-03-2013 08:14
Buenos dias...quisiera saber si los planes caducos estan contemplados en esta resolucion....muchas gracias y felicitaciones por la pagina....muy buena.
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0 #2588 Liliana Castro 27-03-2013 13:48
Jorge, en la RG 3451 los planes caducos de Mis Facilidades están contemplados en la moratoria? Gracias
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0 #2556 Alfredo 26-03-2013 06:22
Estimado, no lei la normativa aun. Esta moratoria alcanza a monotributistas que sufrieron baja automática?. Muchas gracias. muy buena la pagina
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0 #2561 Alfredo 26-03-2013 09:38
Muchas gracias.
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0 #2559 Cdor. Jorge Vega 26-03-2013 07:41
Todas las deudas del monotributo están comprendidas. Saludos.
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0 #2542 ricardo alberto 25-03-2013 15:04
felicitaciones Contador Vega por la celeridad en comentar el NUEVO PLAN. Esperemos que tenga muchos adherentes Baja el interes y es sistema frances Esperemos que salga un simulador rapido Muchas gracias
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0 #2555 Cdor. Jorge Vega 26-03-2013 06:01
Ricardo, muchas gracias por el comentario. Si lo desea puede calcular las cuotas en el siguiente enlace: http://jorgevega.com.ar/impuestos/609.html
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