Mediante la Resolución 3056/2011 la AFIP ha extendido el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales.

Dicha norma obliga a los titulares de proyectos promovidos alcanzados por las siguientes leyes:

  1. Ley 22.021: Provincia de la Rioja.
  2. Ley 22.702: Provincia de Catamarca y San Luis.
  3. Ley 22.973: Provincia de San Juan.

Se encuentran alcanzadas todas las operaciones realizadas en el mercado interno y comprende a los siguientes comprobantes:

  • Facturas, Notas de Crédito y de Débito clase "A".
  • Facturas, Notas de Crédito y de Débito clase "B".

La norma a su vez excluye:

  • Las operaciones realizadas mediante controladores fiscales.
  • Ventas por ruteo: es decir, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega en el domicilio del cliente. A su vez se debe realizar en carácter de autoimpresor (RG 100).
  • las facturas, notas de débito y de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento de la empresa.

A los fines de operar por este sistema se debe solicitar la autorización a la AFIP en su sitio web: www.afip.gob.ar. mediante transferencia electrónica de datos o accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Este último método podrá ser utilizado para generar hasta 2.400 comprobantes anuales.

Las disposiciones de la nueva normativa resultan de aplicación a partir de las siguientes fechas:

  • 10 de marzo: solicitud de incorporación al régimen.
  • 1 de mayo: solicitud de autorización para la emisión de comprobantes.

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