La AFIP, mediante Resolución 4455/2019, adecuó la reglamentación de los controles de sanidad y calidad vegetal impuestos a la importación y a la exportación de vegetales, sus productos y subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público.

A partir de ahora, al momento de la oficialización se deberá presentar el certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de productos de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden.

Entre los productos alcanzados se encuentran el fosfuro de aluminio, el meta acetaldehido, butaclor, fentoato, así como también las tierras de trasplante a base de turba, tierras de jardín de brezo, humus de los pantanos, la marga, el limo y el mantillo, entre otros.

La medida se tomó en virtud de que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) adecuó los trámites de solicitud de autorizaciones de importación y exportación a los nuevos requerimientos de simplificación e informatización de trámites y suministro de datos por el administrado para aquellos principios activos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas y de terapéutica vegetal, enmiendas y fertilizantes. Lo hizo a través de la Resolución N° 75/19 (SENASA).

Fuente : AFIP

 

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