Se pretende evitar que se desvirtúe el objeto para el cual la Obra Social fue constituida y a su vez proteger los recursos que se deben destinar a las prestaciones de salud.

Según la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) "se observa que las Obras Sociales, lisa y llanamente, ceden en propiedad fiduciaria, la totalidad de sus activos o una proporción tal que implica privarlas de recursos suficientes para asegurar su supervivencia, ya que los activos transmitidos por el Fiduciante, en propiedad fiduciaria, no deben ser contabilizados en sus balances".

A los fines de evitar dicho accionar la SSS publicó en el el Boletín Oficial la Resolución 615/2011 estableciendo que los Agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Agentes del Seguro de Salud, regulados por las Leyes Nº 23.660 y 23.661, no podrán suscribir contratos de fideicomiso de administración en los términos de la Ley 24.441.

También se dispone que los contratos que a la fecha se encuentren vigentes, podrán continuar su desarrollo hasta la fecha de su vencimiento, vedándose la posibilidad de prórroga o renovación de los mismos.

En caso de violación de la norma, la SSS podrá intervenir la entidad infractora.

Fideicomiso de Administración

Según el art. 1º de la Ley 24.441: “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) trasmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario”.

El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio de afectación con los bienes fideicomítídos, que se excluyen del patrimonio del fiduciante mediante transferencia en propiedad fiduciaria al fiduciario, sin que integren el patrimonio de este último.

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