Mediante ley Nº 26705, modificatoria del Código Penal, se dispone que la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad, y no desde el día de la comisión del delito, como se establecía anteriormente.

Si además, hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

Fundamentos de la norma

"Gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que la víctima -incapaz de hecho- no está en condiciones de defenderse a si misma y porque depende de la representación legal forzosa de algún adulto integrante del grupo familiar primario quien, en muchos casos, podría identificarse como el propio agresor. Asimismo la víctima, al alcanzar la mayoría de edad -o la madurez personal necesaria para accionar-, se enfrenta, muchas veces, a una acción penal prescripta" (*).

"Se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 % de los casos, el abusador suele ser un hombre y en más de un 80 % de los casos será un conocido de la víctima" (*). Además, "se produce en la mayoría de los casos un círculo silencioso de padres, familiares, vecinos y niños que no quieren hablar" (*).

Con las modificaciones introducidas al código penal, la víctima que no haya podido defenderse durante su niñez, en la que dependía de una representación legal forzosa, podrá hacerlo luego de alcanzada la mayoría de edad.

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Nota *: ver: texto completo con los fundamentos de la ley.

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