Mediante Resolución 11-2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó a este tipo de entidades, que realicen operaciones de crédito, como obligadas a reportar las operaciones sospechosas que realicen sus clientes, habituales u ocasionales, asociados o no. Además, mediante Resolución 12-2012, el INAES tendrá la misma obligación de controlar a aquellas entidades.

Cooperativas y Mutuales

Deberán reportar operaciones sospechosas los siguientes sujetos:

  1. las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito (Ley Nº 20.337);
  2. las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual (Ley Nº 20.321, Resolución INAES Nº 1418/03) y
  3. las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos (Resolución INAES Nº 1481/09).

Clientes - Sujetos a controlar

En todas las resoluciones de la UIF se determinan los sujetos, definidos como clientes, sobre los cuales se deberán realizar las tareas de control a los fines de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

En relación a las cooperativas y mutuales, se define como clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional (aún una sola vez) o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Serán considerados también clientes quienes efectúen operaciones de aporte de capital, ya sea mediante la suscripción de cuotas sociales por parte asociados ya incorporados, o por los que vayan a incorporarse a la entidad; o por el mecanismo denominado de Integración y Suscripción de Capital Complementario a través de Títulos Cooperativos de Capitalización; o por cualquier otra operación o mecanismo que tenga por objeto incorporar sumas de dinero al capital social de la entidad.

Control Especial

Para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 (en pesos), se deberá definir el perfil del cliente que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

En todos los casos, cuando el cliente realice aportes de capital por un monto que sea igual a superior a los $ 60.000 (en pesos) anuales, dichas operaciones deberán ser efectuadas mediante transferencia bancaria, cheque de cuenta propia o por cualquier otro medio que indique que los fondos utilizados provienen de una cuenta bancaria propia.

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)

En este caso sus obligaciones de control se definieron en la Resolución 12-2012 de la UIF. También se incluyen a los Organos Locales Competentes que realicen funciones homólogas a dicho instituto.

Clientes - Sujetos a controlar

El INAES deberá realizar tareas de control, a los fines de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, respecto a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.

Operaciones sospechosas

La Resolución define ciertos supuestos o situaciones que podrían indicar la realización de operaciones de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, a saber:

  1. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas, o cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello.
  2. Cambio fundamental del objeto social sin justificación o razón aparente.
  3. Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.
  4. Variaciones significativas de capital social o aumentos sustanciales de depósitos en las cuentas bancarias de la entidad, sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial habitual u objeto; y/o aumentos o integración y suscripción de capital complementario ya sea por aporte de los asociados y/o terceros, y/o por la emisión de títulos cooperativos de capitalización o cualquier instrumento similar.
  5. Constitución de cooperativas o mutuales con un capital social de monto muy significativo o poco significativo, no acorde a las necesidades operativas de su objeto.
  6. Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.
  7. Transferencia inmediata o sucesiva en breves períodos de tiempo de cuotas sociales sin justificación razonable.
  8. Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.
  9. Estructura societaria integrada por una cadena de sociedades vehículos constituidas en paraísos fiscales y/o en jurisdicciones “off shore”.
  10. Cooperativas o mutuales vehículos de inversión de un fondo común de inversión o fideicomiso.
  11. Constitución de cooperativas o mutuales idénticas en cuanto a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre justificado.
  12. Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.
  13. La multiplicidad de nombres, Documento Nacional de Identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de la misma persona.
  14. La coincidencia de nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral, o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas.
  15. Cuando el volumen total de los préstamos otorgados por las entidades exceden en forma sustancial al monto del capital social de la misma.
  16. Importantes movimientos de fondos depositados en cuentas de terceras personas vinculadas, a fin de transferir, adquirir y/o cancelar productos financieros con el objeto de dificultar la identificación y seguimiento del dinero.
  17. Movimiento y/o transporte de grandes cantidades de dinero en efectivo sin justificación legal y/o económica.

Plazos para reportar operaciones sospechosas

Ambas resoluciones otorgan un plazo máximo de 150 días, a partir de la operación realizada o tentada, para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos.

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