La CNV estableció que, en materia de lavado de dinero y para aquellas entidades que operen bajo su control, se deberán observar, en primer término, las normas de orden superior (Ley 25.246 y resoluciones de la UIF) y luego, las normas emitidas por dicho organismo.

La medida se dio a conocer a través de la Resolución 602-2012 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada hoy en el Boletín Oficial.

Teniendo en cuenta que la Unidad de Información Financiera (UIF) posee la facultad primaria en el dictado de las normas sobre lavado de dinero, la CNV se propuso derogar las disposiciones que se superpongan o contraríen aquéllas emanadas de dicha Unidad. Sin embargo, se mantienen algunas de las disposiciones actualmente vigentes, tales como las referentes al manejo de fondos y aquellas que regulan las operaciones con paraísos fiscales.

Sujetos comprendidos

De acuerdo a la nueva reglamentación, deberán respetar las normas sobre lavado de dinero los siguientes sujetos:

  1. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
  2. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
  3. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso;
  4. Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión;
  5. Agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de Fondos Comunes de Inversión;
  6. Personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables; y
  7. Las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.

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