Con la finalidad de prevenir el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivos la UIF (Unidad de Información Financiera) posee la facultad de dictar normas que obliguen a determinados sujetos a informar sobre tales situaciones.

Recientemente la UIF a emitido la resolución 30/2011 (deroga Resolución 228/2009) que se encarga de regular las medidas y procedimientos que las personas jurídicas receptoras de donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a cumplir con la normativa bajo análisis las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000 en dinero o en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

Obligaciones

Los sujetos obligados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Políticas de prevención: las mismas incluyen:
    • Elaboración de un Manual de Procedimientos, el cual debe estar siempre actualizado y disponible.
    • Designación de un Oficial de Cumplimiento: lo designa el órgano de administración y debe ser un integrante del mismo. Es el encargado de formalizar las presentaciones y responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en la norma.
      Se deberá informar a la UIF, dentro de los 5 días desde su designación, el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI.
      Deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. A partir del cese de sus funciones deberá declarar su domicilio real. Este último deberá mantenerse actualizado durante el plazo de 5 años.
      Cualquier sustitución que se realice del Oficial de Cumplimiento, deberá notificarse fehacientemente a la UIF dentro de los 5 días de realizada, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.
      El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan.
    • Capacitación del personal: se debe difundir la resolución 30/2011 así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas. Aparte se debe realizar cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
    • La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial. Su revelación puede ser reprimida con prisión.
    • Implementación de sistemas informáticos que permitan activar los sistemas control y prevención.
    • La implementación de sistemas informáticos que registren las operaciones que realizan con sus donantes o aportantes. El sistema debe permitir analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.
  2. Se deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de los donantes o aportantes (Personas físicas, jurídicas y organismos públicos).
  3. Conservación de la Documentación. se deberán conservar la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:
    • Respecto de la identificación del donante o aportante, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de 10 años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.
    • Respecto de las donaciones o aportes, los documentos originales o copias certificadas recabados por el Sujeto Obligado, durante un período de 10 años, desde la fecha de la donación o el aporte de terceros.
    • El registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.
  4. Auditoría Interna. Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes por montos que superen los $ 500.000 en un año calendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
    Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados
    al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la  implementación y cumplimiento de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas.
  5. Si los montos involucrados superan los $100 mil, se deberá requerir una declaración jurada que de cuenta de la licitud de los fondos, y cuando excedan los $200 mil, a ese documento deber anexarse la documentación respaldatoria que corresponda.
  6. Reporte Sistemático. se deberá comunicar a la UIF, las informaciones que oportunamente se indiquen, en formato digital, hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior.
  7. Reporte de Operaciones Sospechosas. se deberá reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo, a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
    Plazos:
    • 30 días desde la operación realizada o tentada en el caso de hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos.
    • 48 horas desde la operación realizada o tentada en el caso de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo.

Indicios de operaciones sospechosas

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo (es decir, pueden existir otros indicios):

  1. Cuando donaciones o aportes de terceros de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
  2. Cuando los donantes o aportantes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada.
  3. Cuando los donantes o aportantes intenten evitar que se dé cumplimento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.
  4. Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las donaciones o aportes.
  5. Cuando las donaciones o aportes involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
  6. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas físicas o jurídicas.

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