La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.
Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de hoy. Se podrá solicitar a partir de mañana desde la web de ANSeS y se otorgará en los meses de octubre y noviembre ($ 47.000 cada mes). Es requisito no recibir ninguna prestación del estado y no estar registrado como empleado, monotributista o autónomo.
La AFIP estableció la prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El Ministerio de Economía, mediante Res. 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de seis medidas de alivio fiscal: 1) nuevo plan de facilidades por obligaciones vencidas al 31/08/2023, 2) suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, 3) prórroga de vencimientos, 4) suspensión de exclusiones de oficio y baja por falta de pago para monotributistas, 5) modificación del régimen de retención de ganancias y 6) un nuevo régimen opcional de presentación y pago de declaraciones impositivas.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 323 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Septiembre de 2023 (Vencimiento Octubre).
Mediante Res. 5417/2023, la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, contemplando las modificaciones y topes establecidas por el Decreto 473/23.
Se exime desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Además, se establece beneficio en el Imp. a los Débitos y Créditos y se encomienda a la AFIP para que implemente un plan de pagos.
ANSES estableció el procedimiento para que los trabajadores en relación de dependencia puedan solicitar el crédito de hasta $ 400.000, establecido por el Decreto 463/2023. Una vez aprobado, el monto solicitado se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador, la cual deberá ser del mismo banco donde se percibe el sueldo.
Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de ayer. El programa aplicará a las compras con tarjeta de débito, con un tope de $ 18.800 por mes y se limitará a los productos de la canasta básica (Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes, higiene personal y del hogar). El reintegro será automático dentro de las 48 horas de realizada la compra. Por otro lado, se confirmó que los trabajadores podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, de hasta $ 400.000, a partir del próximo lunes.
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