• Resolución 4441/2019 - AFIP - Emergencia agropecuaria : Excepción a los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias ( Compraventa de hacienda y granos )

    A raíz de las intensas precipitaciones sin precedentes en distintas regiones del país, la AFIP estableció que resulta procedente exceptuar de la aplicación de los regímenes de retención de las resoluciones nros. 830 y 4325 a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria.

  • SIRADIG : se encuentran disponibles nuevas deducciones de ganancias

    El "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG)- TRABAJADOR” ya se encuentra disponible con las nuevas deducciones habilitadas para el período 2018 y los empleados podrán informarlas hasta el 31 de marzo. Estas nuevas deducciones son:

  • Ganancias - salidas no documentadas : determinación e ingreso del impuesto ( Resolución 4433/2019 )

    Mediante Resolución 4433/2019, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas. 

  • Ganancias 4ta: Planilla "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia"

    En el boletín oficial de hoy se dio a conocer el modelo de "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" ( ANEXO III - RG N° 4.003 ) aprobado por la Resolución 4396/2019 - AFIP del día 03/01/2019 pero que se omitió de publicar junto a la misma.

  • Resolución 4396/2019 - Retenciones 4ta categoría - Se habilita un nuevo servicio - Modificaciones a la Res. 4.003

    Se adecua la Resolución 4.003 a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430, se habilita un nuevo servicio web, a efectos de que los agentes de retención pongan a disposición de sus empleados la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se precisan determinadas cuestiones relacionadas con las liquidaciones anual, final e informativa y con el cómputo de algunas deducciones.

  • Resolución 4395/2019- AFIP : Ganancias - Impuesto cedular - Inversiones - Documentación respaldatoria

    La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes , a los efectos de la determinación del impuesto cedular establlecido en la Ley ( Artículo 1º y 4º sin número a continuación del Art. 90 ), información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Por último, se establece, para cada caso, la documentación que podrá respaldar cada una de las mencionadas operaciones.

  • Resolución 4394/2018 - AFIP : Ganancias - Régimen información intereses y rendimientos - Entidades financieras - Comisión Nacional de Valores

    Establécese un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  • Ley 27.480 - Bienes Personales y Ganancias - Modificaciones ( Bol. Oficial 21/12/2018 )

    Entre otras modificaciones, a partir del período fiscal 2019, se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se establece una escala progresiva del impuesto ( parte fija y variable, con tres tramos de alícuotas : 0,25%, 0,50% y 0,75% ). Se modifica la forma de valuación de los inmuebles y se deja afuera del alcance del impuesto a los bienes inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente cuyo valor no supere los $ 18.000.000. Respecto a ganancias , se exime del impuesto a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias por los profesionales de la salud que trabajen en zonas desfavorables. 

  • Ganancias - Sociedades : se prorrogaron los vencimientos al 21 de diciembre

    Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.

  • Ganancias - 3ra categoría : se incrementa el importe máximo de los créditos incobrables de escasa significación

    Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.

  • Impuesto a las Ganancias : transferencia de inmuebles e indemnizaciones laborales ( REGLAMENTACIÓN )

    Mediante Decreto 976/2018, publicado en el boletín oficial de hoy, el Poder Ejecutivo efectuó precisiones sobre el alcance del impuesto a los resultados que deriven de la enajenación de inmuebles e indemnizaciones laborales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 ( BO 29/12/2017 ).

  • Ganancias - Cargas de Familia : se establecen nuevos requisitos para el computo de las deducciones

    Mediante Res. 4286 la AFIP estableció que quienes presenten el formulario 572 Web deberán indicar al momento de informar sus cargas de familia que por ellas no percibe asignaciones familiares, atento a la limitación impuesta por la Ley 27.160. Por último, se fijan precisiones respecto a quien le corresponde el computo de la deducción por hijo menor de 18 años o discapacitado para el trabajo.

  • Ganancias , Bienes y Mínima Presunta : Nuevos vencimientos ( Res. 4277 )

    Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2017, y se extiende el plazo para adherir al plan de facilidades de la Res. 4.057 al 31 de julio de 2018.

  • Ganancias y Bienes : se prorrogó el vencimiento al 25 de julio

    Así lo informó la AFIP en su sitio web y en Twitter. Aún resta que se publique la resolución que lo confirme. Cabe recordar que los vencimientos para la presentación ya se habían prorrogado el pasado mes de junio para el día de hoy y siguientes.

  • Ganancias - Pluriempleo : excepción a la presentación de la declaración jurada determinativa

    Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.

  • Ganancias Personas Humanas - web : nueva versión del servicio

    La AFIP informó en su sitio web que actualizó la versión del servicio Ganancias Personas Humanas - web, destacándose las siguientes novedades:

  • Resolución 4258 - AFIP : Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta

    Mediante Resolución 4258 la AFIP prorrogó los vencimientos de ganancias, bienes personales y mínima presunta. Respecto al personal en relación de dependencia, que solo deban presentar la declaración informativa, el vencimiento operará el día 27 de julio. Para el resto de los contribuyentes, solo se corre el plazo de presentación para el 11, 12 y 13 de julio, pero el pago se mantiene para las fechas originales ( 12, 13 y 14 de junio ). En relación a quienes se acojan al plan de facilidades de la Res. 4057 ( impuesto a las ganancias y bienes personales ) tendrán tiempo hasta el 30 de junio para adherirse al mismo.

  • Revalúo Impositivo : AFIP reglamentó la forma, plazo y condiciones del ejercicio de la opción

    Mediante Resolución 4249 la AFIP estableció la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos que opten por revaluar impositivamente sus bienes, a efectos de su registración así como de la liquidación e ingreso del impuesto especial respectivo, el cual se podrá cancelar en hasta 9 o 4 cuotas, dependiendo de si el sujeto es PyME o no. La tasa de interés será del 1,5% y se deberá ingresar un pago a cuenta. La opción y determinación del impuesto se deberá hacer efectiva mediante la utilización de un nuevo servicio web el cual estará disponible a partir del 2 de julio.

  • Ganancias: se modifican importes y alícuotas de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • Residencia Tributaria: pérdida de la condición de residente y baja de impuestos ( modificaciones )

    Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.