Se fija en $ 127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de junio de 2022 (vencimiento en julio). Por otro lado, se establece que la actualización por el índice RIPTE será mensual a partir de julio, para el régimen general. En cambio, para el Régimen de Especial de Casas Particulares se mantendrá la actualización trimestral.