Mediante Res. Gral. 4717/2020, la AFIP sustituyó el régimen de información de precios de transferencias de la Res. Gral. 1.122. Se establece que las presentaciones correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, conforme se indica en la presente resolución.

Mediante Res. 4714/2020, la AFIP prorrogó la presentación y pago de Ganancias PJ, con cierre en Dic. de 2019, a los días 26 y 27 de mayo. Respecto a la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor (Cierre en Noviembre), se podrá efectuar hasta el 30 de junio. También se corren los vencimiento del IVA abril a los días 20, 21 y 22 de mayo. Por último, se establece la ampliación de los planes de Ganancias y del permanente.

Entre otras disposiciones, se establece que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:

a) Monotributo: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

b) Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

La AFIP publicó las tablas con las valuaciones de autos, motos, camiones y vehículos destinados al transporte. Además, se informaron las cotizaciones de las monedas extranjeras.

La AFIP crea el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” (Decreto Nº 332/20), donde los beneficiarios deberán hacer la solicitud, entre los días 4 y 29 de mayo.

Sustituir en el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de junio de 2020, ambos inclusive…”.

Se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Mediante Resolución 4701, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando (nuevamente) la aplicación de la misma al 1 de julio de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.

Por medio del nuevo trámite, el contribuyente podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de Recategorización que ocurre en enero y junio de cada año. Se aclara que una vez transcurridos los efectos de la Pandemia, la AFIP podrá requerir su certificación o promover la verificación.

Se establece un plazo adicional de 90 días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

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