Así lo dispuso la Ley 27.503, publicada en el boletín oficial de hoy. Además, se ordena a la AFIP para que habilite un plan de pagos a una tasa que no supere el 1% mensual y que comprenda las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo relacionado: AFIP - Peras y Manzanas : Plan de facilidades de pago ( Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa )

EMERGENCIA - Ley 27503 - Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.

Art. 2°- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.”

Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar