El Instituto Nacional de Estadística y Censos dio a conocer ayer que la inflación de abril ascendió al 3,4%. No obstante, el índice acumulado anual al 30 de abril pasado arrojó un 55,8%. Los sujetos empresa, entonces, cuyos cierres operen el 30/4/19, podrán ahora aplicar el ajuste por inflación fiscal según los lineamientos del la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Es decir, los contribuyentes que cierren su ejercicio fiscal en esa fecha serán los primeros en casi tres décadas en tributar el impuesto a la renta corrigiendo las distorsiones que la inflación ocasiona en la capacidad contributiva.

Recordamos que el mecanismo de ajuste por inflación fiscal ha permanecido suspendido en los hechos desde el año 1992. La ley 27.430 de diciembre de 2017 reimplantó el ajuste por inflación fiscal para los ejercicios que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2018. Este sistema se activaba únicamente en aquel ejercicio fiscal en el cual se verificara un porcentaje de variación del índice de precios internos al por mayor -IPIM- (acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida), superior al 100%.

Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de la vigencia mencionada, ese procedimiento era aplicable en caso en que la variación acumulada de ese índice de precios superara en un tercio o dos tercios, respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Por su parte, la Ley 27.468 publicada el 4 de diciembre de 2018 modificó el índice aplicable y los parámetros objetivos para proceder a aplicar el régimen. De hecho, la norma dispuso que el “… procedimiento será aplicable en caso de que la variación de ese índice [Índice de Precios al Consumidor nivel general], calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y en un quince por ciento (15%) para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente”.

Debido a que el índice de precios al consumidor arroja al 30 de abril de 2019 un acumulado interanual del 55,8%, los cierres que operen el 30 de Abril de 2019 podrán aplicar el sistema de ajuste por inflación al presentar su declaración jurada anual que vencerá a mediados septiembre de 2019.

Debemos recordar también que la misma norma que modificó los parámetros objetivos de inflación anual también estableció un mecanismo transitorio de diferimiento del efecto que se produzca por aplicación del régimen. De hecho, el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018 deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios (2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes.

Se deberá monitorear también la evolución interanual del IPC de los próximos meses ya que también podría superar el parámetro acumulado de 55% y calificar también para calcular el ajuste fiscal.

Resta por último informar que si el índice de precios al consumidor acumulado, por ejemplo, a diciembre 2019 supera el 30% dispuesto para el segundo ejercicio de vigencia de la reforma tributaria instaurada por la Ley 27.430, debería también aplicarse el ajuste fiscal. Debemos advertir, no obstante, que el organismo recaudador interpreta que si en el primer ejercicio el índice acumulado arroja un 48%, como un ejemplo, y el segundo ejercicio exterioriza un 35% (superior al 30% dispuesto por la ley), no se aplicaría el sistema de ajuste en el segundo año porque el índice acumulado no supera el 85% en dos años. Este criterio, de confirmarse, podría generar contiendas entre el fisco y los contribuyentes en el corto plazo.

FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ( CPCEPBA )

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar