Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003

Además, se establece que la suspensión por 90 días corridos de las trabas de las medidas cautelares también incluye a los ciudadanos caracterizados en el “Sistema Registral” como “ Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PLANES

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO TOPE DE TASA

- MiPyMEs inscriptas en el registro.

- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.

- Entidades sin fines de lucro.(1)

- 120 60% 2,50%
Monotributistas y Autónomos. - 120 60% 2,50%
Planes caducos 5% 36 80% -
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80% -
10% 48 70% -
20% 60 60% 2,50%

(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.

VIGENCIA

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar