Mediante Circular 8/2011 la AFIP aclaró cual es el tratamiento que se debe aplicar en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a las rentas y bienes de la sociedad conyugal luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario (Ley 26618).

Según la ley de Impuesto a las Ganancias se deben atribuir al marido los beneficios de los bienes gananciales, excepto:

  1. Que se traten de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio su trabajo personal.
  2. Que exista separación judicial de bienes.
  3. Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

El mismo tratamiento se aplica a los bienes gananciales en el Impuesto a los Bienes Personales.

Todo esto era aplicable, sin duda alguna, hasta que se sancionó la ley de matrimonio igualitario. Esta norma dispuso la sustitución, en distintos artículos del Código Civil y normas complementarias, de las expresiones “marido”, “mujer” y de toda otra que aluda directa o indirectamente al sexo de los contrayentes.

A su vez el Artículo 42 de la citada ley estatuye que los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán idénticos derechos y obligaciones.

Por tales motivos la AFIP se ha pronunciado al respecto mediante Circular 8/2011 y dispuso que el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:

  • Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyugelas ganancias provenientes de:
    1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
    2. Bienes propios.
    3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3. precedentes, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
  • Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
    1. La totalidad de los bienes propios.
    2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
    3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.

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