Mediante Resolución 4589, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando la aplicación de la misma al 1 de febrero de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.

Resolución General 4589/2019

RESOG-2019-4589-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Condiciones. Resolución General N° 4.540. Su modificación.

Visto y considerando

VISTO la Resolución General N° 4.540, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.

Que esta Administración Federal entiende necesario el dictado de normas tendientes a ordenar la emisión de comprobantes, sin que las mismas entorpezcan las operatorias comerciales.

Que en ese sentido corresponde modificar la entrada en vigencia de la resolución general del VISTO.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.540, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2020.

Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

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