Antes de la reforma establecida por la Ley 27.430, la Ley del Impuesto a las Ganancias en su artículo 31 establecía que las ganancias de los menores de edad debían ser declaradas por los padres ( usufructuarios ) y adicionarse a las propias. Ahora, dicho artículo se encuentra derogado, con lo cual la AFIP junto con las entidades profesionales aclaran cual es el tratamiento legal a otorgar a las mismas.

Menores de edad y el Impuesto a las Ganancias

Planteo

A partir de la reforma establecida por la Ley 27.430 se deroga el art. 31 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establecía “Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se adicionarán a las propias del usufructuario”.

Adicionalmente se modifica el art. 2 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias siendo el texto anterior:

“Están también obligados a presentar declaración jurada en los formularios oficiales y, cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por este reglamento: (…)

c) los padres en representación de sus hijos menores, cuando éstos deban declarar las ganancias como propias, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos”

y el texto actual:

“Están también obligados a presentar declaración jurada y, cuando corresponda, a ingresar el impuesto en la forma establecida por este reglamento: (…)

c) Los padres, por las ganancias que corresponden a sus hijos menores, y los tutores y curadores en representación de sus pupilos y las personas de apoyo de los sujetos con capacidad restringida.”

El inciso b) del art. 6 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que los padres son los responsables de pagar el tributo al Fisco.

En este contexto, se interpreta que el contribuyente del impuesto será el menor de edad por lo cual se deberá tramitar la CUIT del mismo y los padres como administrador de relaciones se encontrarán obligados a realizar la presentación de la declaración jurada, y de corresponder, el ingreso del impuesto.

¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP

Se comparte el criterio.

De conformidad con el artículo 5º de la Ley N.° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria “a) Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común”, entre otras.

Por otro lado, el Artículo 6° de la ley mencionada establece que están obligados a pagar el tributo al fisco con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables, los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Así pues, los menores de edad revisten la calidad de contribuyentes frente al Fisco en la medida que respecto de ellos se configuren los hechos imponibles que las leyes tributarias les atribuyan.

En tal caso el menor deberá contar con la CUIT, la cual deberá ser solicitada por su representante legal, conforme el procedimiento reglado por las Resoluciones Generales N.° 10 (AFIP) y sus modificatorias, 2337 (AFIP) y 2811 (AFIP).

En razón de lo expuesto, y a raíz de la modificación de la ley de impuesto a las ganancias, en cualquier caso el menor de edad debe declarar sus ganancias, pero la responsabilidad de presentación y pago del impuesto permanece en cabeza de los padres.

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