En todos los casos, aún cuando no se constituya domicilio fiscal electrónico, desde hoy se requerirá una sola constancia para acreditar el domicilio. Además, se incorpora una forma más de acreditación.

Resolución General 4634/2019 - AFIP

AFIP - Procedimiento. Solicitud de inscripción. Alta en impuestos y/o regímenes. Actualización de datos. Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Visto y considerando

VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los respectivos datos.

Que este Organismo se encuentra en un proceso de simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los contribuyentes.

Que por lo expuesto, resulta pertinente adecuar la resolución general del VISTO, a efectos de establecer nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos UNO (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670 del 1 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

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