El BCRA aclara como deberán proceder las entidades financieras respecto a los fondos repatriados con anterioridad de la vigencia de la Comunicación "A" 6863 ( creadora de la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” ) y en los casos de transferencias de fondos entre personas jurídicas y humanas.

Nota del BCRA

En el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541 y sus decretos reglamentarios), el Directorio del Banco Central de la República Argentina estableció -a través de la comunicación A 6893 del 7/2/2020- que los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”.

Estas cuentas deben abrirse a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

Asimismo, a través de la comunicación B 11952, se aclara que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad a la vigencia de la Comunicación A 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por otro lado, también se especifica que, cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Comunicación "A" 6863

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Comunicación B 11952

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