Diputados nacionales, presentaron un Proyecto de Ley que crea un nuevo impuesto que se destinará a la compra de insumos y materiales que sirvan para combatir la pandemia. Si se sanciona el Proyecto, quienes posean bienes existentes al 31/03/2020, que superen los $ 10.000.000, tributarán un 1,25% sobre los bienes en el país y un 1,75% sobre los bienes en el exterior. Además, quienes haya obtenido rentas netas que superen los $ 50.000.000, tributarán un alícuota del 10% de lo declarado en el Impuesto a las Ganancias.

IMPUESTO PATRIA: Por una Argentina Trabajadora e Inclusiva

Articulado

Artículo 1.- Impuesto Único a los Bienes Personales. Sujetos. Se establece por única vez un tributo a toda persona humana o las sucesiones indivisas alcanzados por el artículo 17 de la ley 23.966 – sobre los bienes existentes al 31 de marzo de 2020 que superen los diez millones de pesos. ($10.000.000)

Artículo 2.- Alícuota. El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 1, será del 1,25% para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior.

Artículo 3.- Impuesto a las Ganancias. Sujetos. Se establece un impuesto a toda persona humana o jurídica, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628. T.O. Decreto 649/97, cuya rentabilidad neta supere los cincuenta millones de pesos ($50.000.000) según los datos relevados por los organismos oficiales.

Artículo 4.- Alícuota. El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo precedente, será del diez por ciento (10%) de lo declarado en la respectiva declaración jurada de ganancias.

Artículo 5.- Destino.

1. A la compra o confección de material sanitario.

2. A la compra o elaboración de materiales de cuidados intensivos.

3. La compra o elaboración de cualquier elemento o material químico que ayude a elaborar test para prevenir la propagación del virus CODIV-19.

Artículo 6.- Coparticipación: la distribución de lo recaudado se efectuará, en forma automática, entre las provincias que adhieran a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley Nº 25.348 y sus modificatorias.

Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.

Artículo 7.-Municipios. Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.

Artículo 8.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el plazo y la forma del cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

Fundamentos

Sr. Presidente:

El presente Proyecto de Ley tiene como objeto establecer un impuesto excepcional, en el marco del Aislamiento Preventivo y Obligatorio, con el fin de distribuir recursos esenciales para garantizar el bienestar socio- económico de los sectores más vulnerables de nuestro País.

Antes de la pandemia dictada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo del corriente la Argentina se encontraba en una magra situación económica como resultado de las políticas de desregulación impulsadas durante 4 años, que llevaron el nivel de pobreza al 35,5% y una caída del poder adquisitivo del conjunto de la sociedad cercano al 20%. A ello se suma el nivel de endeudamiento cercano a un PBI a finales de 2019, enfrentando la necesidad de renegociar tal deuda.

En este contexto sobreviene, la pandemia del COVID-19, y donde el Gobierno Nacional ha priorizado las decisiones que protegen la salud por encima de las decisiones de índole económico.

Por el rápido avance de la pandemia, el mundo enfrenta una crisis económica mundial, que guarda algunas similitudes con la crisis del 1930. Las medidas sanitarias de aislamiento que recomienda la OMS receptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, acompañadas por distintos niveles del Estado, significan una fuerte recesión en la actividad económica nacional. Como resultado de esto, la caída de la recaudación es un hecho concreto.

Debido a estos acontecimientos extraordinarios, sin precedentes, es central sostener la actividad económica y productiva para así garantizar la fuente de trabajo de todos los argentinos. Por ello, entendemos que se debe priorizar y garantizar el abastecimiento indispensable para el funcionamiento de las cadenas de provisión de los hogares y las empresas.

Aún no se conoce por cuánto tiempo se extenderá el Aislamiento Preventivo Obligatorio, tanto en la Argentina como en el mundo, aunque las decisiones que toman los gobiernos son difíciles de predecir y dependen del ritmo de avance del virus.

El Gobierno Nacional ha decidido impulsar medidas de compensación productiva a partir de erogaciones fiscales (básicamente, REPRO, Asignación compensatoria, postergación/condonación de contribuciones patronales) y obra pública, de protección del empleo e ingresos en el caso de trabajadores/as no registrados/as y desocupados/as.

Además, ha puesto en práctica medidas de política de ingresos, entre las que se destacan el bono a jubilados y AUH/AUE, el Ingreso familiar de Emergencia (IFE), el refuerzo de ingresos a comedores, la tarjeta Alimentar, esta que fue distribuida a más de 400.000 personas que no habían recibido el beneficio y la postergación de vencimientos de Créditos Anses, entre otros.

El impuesto opera ex post, es decir después de sancionada la ley surte efecto por los hechos estipulados en el hecho imponible. No se puede pretender aplicar una norma tributaria retroactivamente.

Sancionando un nuevo impuesto se estaría incurriendo en una doble imposición impositiva, la que se encuentra prohibida por ley.

De esta manera se intenta contribuir a la situación de gravedad extraordinaria determinada por el COVID-19, estableciendo un impuesto excepcional a quienes tienen mayor capacidad contributiva. Se pide un esfuerzo mayor a quienes están en mejores condiciones. Regla básica de la solidaridad.

En cuanto a la distribución de la recaudación de los impuestos establecidos en la presente ley, se determina una coparticipación en los mismos términos que la ley 25.348 de Coparticipación Federal y sus modificatorias, contribuyendo a una mirada federal, dotando de herramientas a las provincias para afrontar la presente crisis. Asimismo, se incorpora a los municipios en dicha coparticipación, utilizando el mismo criterio redistributivo y federal del decreto 206/2009 que creó el Fondo Federal Solidario para coparticipar de lo recaudado en concepto de derechos de exportación de soja.

Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.

Autores:

  • Carlos Cisneros
  • Vanesa Siley
  • Hugo Yasky
  • Walter Correa
  • Pablo Carro
  • Facundo Moyano
  • Claudia Ormachea
  • Patricia Mounier
  • María Rosa Martinez
  • Carlos Ponce

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