Mediante Resolución 3116, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso prorrogar para el 1º de julio la obligación de solicitar la utilización de comprobantes electrónicos por parte de los importadores con escaso volumen de operaciones.

En efecto, según la nueva resolución, los sujetos con no más seis despachos a plaza en el año 2010 deberán utilizar facturas electrónicas a partir de julio, eximiéndoles de la obligación que regía desde el pasado 1º de abril. Los demás sujetos que no hayan solicitado la autorización correspondiente deberán presentar una nota a la AFIP, en los términos de la Resolución 1128,  indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.

Cabe recordar que la Resolución 2975 dispuso como obligatoria, desde el 1º de enero, la utilización de facturas electrónicas por parte de importadores de bienes a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. Luego, mediante Resolución 2990 se prorrogó el plazo al 1º de abril, manteniendo como optativa las solicitudes que se realizaren con anterioridad.

Régimen para importadores

La Resolución 2975 es de aplicación a los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y realicen importaciones de bienes para vender en el mercado interno.

Se encuentran exceptuados los sujetos obligados por la Resolución 2904 y aquellos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.

Están alcanzados por este régimen los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clase "A".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "A".
  • Facturas clase "B".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "B".

Para poder utilizar comprobantes electrónicos los sujetos obligados deberán solicitar la autorización de emisión de forma online en el sitio web de la AFIP.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  1. El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
  2. El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar.
  3. El servicio denominado "Comprobantes en línea" (hasta 2400 comprobantes anuales) para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y suplementarias.

La solicitud de emisión deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados por otros sistemas (manual, controlador fiscal, etc).

Normativa:

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