Se establece que los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

Resolución General 4752/2020

Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.549. Exención. Remuneraciones adicionales abonadas en virtud de la emergencia sanitaria COVID-19 para los prestadores de servicios incluidos en el Decreto Nº 260/2020. Resolución General Nº 4.003. Su complementaria.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00377871- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.549, se estableció una exención transitoria del impuesto a las ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

Que asimismo, se dispuso que dicho beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, por los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que en ese marco, prevé el procedimiento que deberán observar los beneficiarios de dichas rentas y los agentes de retención para determinar el importe a retener en cada mes y para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

Que consecuentemente, corresponde precisar el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico LegalImpositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los agentes de retención del impuesto a las ganancias alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, que hubieran abonado y/o abonen en los meses de marzo de 2020 y siguientes, rentas exentas en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 27.549, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- La determinación del importe a retener o, en su caso, a reintegrar al sujeto beneficiario en oportunidad de cada pago efectuado a partir del 8 de junio de 2020 y durante el período de vigencia del beneficio establecido por la ley Nº 27.549, deberá realizarse de acuerdo con el artículo 7º de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.

A tales efectos:

1) No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las remuneraciones detalladas en el artículo 1º de la Ley N° 27.549.

2) Las deducciones previstas en los incisos a), b), i) y n) del Apartado D del Anexo II de la citada resolución general, relativos a aportes obligatorios para el empleado correspondientes a los períodos incluidos en la exención, deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las remuneraciones exentas, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

En el caso que corresponda reintegrar retenciones practicadas en exceso al beneficiario, la devolución deberá efectuarse en la primera liquidación que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.549.

ARTÍCULO 3°.- La remuneración devengada exenta en los términos de la Ley Nº 27.549 deberá identificarse en los recibos de haberes con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

En el primer recibo que se emita desde la vigencia de la presente, también deberán identificarse, de corresponder, las remuneraciones devengadas exentas de los períodos anteriores alcanzados por el beneficio de exención.

ARTÍCULO 4°.- En caso de que se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario de la exención antes de la entrada en vigencia de la presente, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, corresponderá la aplicación del inciso c) del artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto dicho beneficiario deberá inscribirse en los términos de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención que abonen las remuneraciones mencionadas en el artículo 1º la Ley Nº 27.549 –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de laResolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el Anexo III (IF-2020-00298910-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo (IF-2020-00377888-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a las remuneraciones devengadas a partir del 1° de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Anexo: LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha:

Beneficiario: “CUIL”, “apellido y nombres”, “dato adicional optativo”(1) (2)

Agente de Retención: “CUIT”, “denominación legal”

Período Fiscal: “AAAA”

REMUNERACIONES
Abonadas por el agente de retención                       
Remuneración bruta gravada $
Retribuciones no habituales gravadas $
SAC primera cuota gravado $
SAC segunda cuota gravado $
Horas extras remuneración gravada $
Movilidad y viáticos remuneración gravada $
Material didáctico personal docente remuneración gravada $
Remuneración no alcanzada o exenta $
Retribuciones no habituales exentas $
Horas extras remuneración exenta $
Movilidad y viáticos remuneración exenta $
Material didáctico personal docente remuneración exenta $
Remuneración exenta Ley 27549 $
SAC primera cuota - No alcanzado o exento $
SAC segunda cuota - No alcanzado o exento $
Ajustes períodos anteriores - Remuneración gravada $
Ajustes períodos anteriores - Remuneración exenta / no alcanzada $
Otros empleos
Remuneración bruta gravada $
Retribuciones no habituales gravadas $
SAC primera cuota gravado $
SAC segunda cuota gravado $
Horas extras remuneración gravada $
Movilidad y viáticos remuneración gravada $
Material didáctico personal docente remuneración gravada $
Remuneración no alcanzada o exenta $
Retribuciones no habituales exentas o no alcanzadas $
Horas extras remuneración exenta o no alcanzada $
Movilidad y viáticos remuneración exenta o no alcanzada $
Material didáctico personal docente remuneración exenta o no alcanzada $
Remuneración exenta Ley 27549 $
SAC primera cuota - No alcanzado o exento $
SAC segunda cuota - No alcanzado o exento $
Ajustes períodos anteriores - Remuneración gravada $
Ajustes períodos anteriores - Remuneración no alcanzada o exenta $
TOTAL REMUNERACIÓN GRAVADA $
TOTAL REMUNERACIÓN NO ALCANZADA O EXENTA $
TOTAL REMUNERACIONES $
DEDUCCIONES GENERALES
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se $
destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales $
Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se $
destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales por otros empleos $
Aportes a obra sociales $
Aportes a obra sociales por otros empleos $
Cuota sindical $
Cuota sindical por otros empleos $
Cuotas médico asistenciales $
Primas de seguro para el caso de muerte $
Primas por riesgo de muerte y de ahorro de seguros mixtos, excepto para $
los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades $
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $
Aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades $
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación $
Cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro $
Gastos de sepelio $
Gastos amortización e intereses rodado para corredores y viajantes de comercio $
Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el artículo 26, incisos e) y f) de la ley $
Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal $
Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica $
Intereses de créditos hipotecarios $
Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca $
Aportes a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares $
Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación $
Empleados del servicio doméstico $
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador $
Gastos por adquisición de indumentaria y/o equipamiento de trabajo $
Otras deducciones $
TOTAL DEDUCCIONES GENERALES $
DEDUCCIONES PERSONALES
Ganancia no imponible $
Deducción especial $
Deducción específica $
Cargas de familia
Cónyuge $
Cantidad de hijos e hijastros $
Deducción total hijos e hijastros $
TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES $
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
REMUNERACIÓN SUJETA A IMPUESTO $
Alícuota aplicable artículo 94 ley de impuesto a las ganancias %
Alícuota aplicable sin incluir horas extras %
IMPUESTO DETERMINADO $
Impuesto retenido $
Pagos a cuenta $
SALDO A PAGAR $

Se extiende el presente certificado para constancia del interesado.

“Lugar y fecha”

Firma del responsable

Identificación del responsable

(1) Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”.

(2) Aclarar si se aplican las deducciones incrementadas en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22% ).

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