Se extiende hasta el 30/06/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo.

Resolución General 5180/2022

Procedimiento. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00376544- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria previó las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos otorgados por la mencionada ley, así como para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del aludido gravamen mediante un procedimiento simplificado.

Que atendiendo a razones de administración tributaria se procede a adecuar las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al impuesto al valor agregado, previstos en los Títulos III y IV de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264 y su modificación, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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