Mediante Res. 10/2022, la Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.

Comisión Arbitral - Res. 10/2022 - Registro Único Tributario-Padrón Federal
Se incorporan Buenos Aires y Tucumán - Desde 01/10/2022

Cronograma

Jurisdicciones Desde Resolución
Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe 01/06/2020 07/2020
Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego 01/09/2020 09/2020
Corrientes, Entre Ríos y Jujuy 01/11/2020 15/2020
Misiones, Neuquén y San Juan 01/04/2021 07/2021
Formosa 01/08/2022 07/2022
Buenos Aires y Tucumán 01/10/2022 10/2022

Visto y considerando

La Rioja, 07/09/2022

VISTO:

Que mediante la Resolución General CA N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Que, asimismo, por medio de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Que, luego, a través de la Resolución General N.° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Que, además, mediante la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

Que, con posterioridad, mediante Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.

Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.

ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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