Desde agosto operarán en forma online a los fines de presentar sus declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y realizar los pagos que les correspondan, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

En efecto, mediante Resolución 38/2011, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires busca agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de dichos agentes. La norma regirá a partir del 1º de agosto y no será aplicable a las entidades financieras, que seguirán informando mediante aplicativo (Disposición B 20/2005).

Nota: Por Resolución 46/2011 se establece que el nuevo sistema es optativo desde el 1º de agosto y obligatorío desde el 1º de septiembre.

Procedimiento

  1. Ingresar en el sitio www.arba.gov.ar y luego en la sección "Agentes"
  2. Identificarse con la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y la CIT (Clave de Identificación Tributaria)
  3. Completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto.
  4. Efectuar la transmisión electrónica de los datos.
  5. Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.
  6. Imprimir formulario para el pago en forma electrónica, bancos y otras entidades habilitadas.

Carga de datos

El ingreso del detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período se podrá efectuar:

  • De forma individual o mediante transmisión electrónica de datos en lotes.
  • Parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta el vencimiento.

Presentación en termino

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora 24 del día en el cual opere su vencimiento, sin embargo, a los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web deberá efectivizarse hasta las 18 horas de aquel día.

La norma aclara que "en caso de verificarse desperfectos técnicos, expresamente reconocidos por ARBA, entre las 8 y 18 horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado".

Rectificaciones

En el caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados.

Lo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo anterior (Aplicativo SIAP; Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04), en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

Formularios

Los agentes de recaudación deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda a la operación seleccionada:

  • R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.
  • R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos".
  • R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

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