Mediante Resolución 3225/2011, la AFIP dispuso que deberán seguir el nuevo procedimiento  aquellos contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a cancelar los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas - AFIP, en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso- administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

Cancelación de créditos fiscales en forma previa

Con carácter previo al ingreso de los honorarios, se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago solicitados y aprobados por la AFIP.

Monto a pagar

La norma distingue dos situaciones, dependiendo de si existe o no regulación judicial de honorarios, a saber:

  • Con regulación de honorarios: en estos casos se deberá cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
  • Sin regulación de honorarios: frente a esta situación, la AFIP podrá estimarlos administrativamente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos antes señalado.

Pago de honorarios

Como es de esperar, el pago de los honorarios depende de como se hayan regulados los mismos: en forma judicial o mediante estimación administrativa.

En efecto, el pago de honorarios podrá concretarse:

  1. Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, en cuyo caso el comprobante de depósito —debidamente intervenido por la institución bancaria que corresponda— constituirá prueba válida de la cancelación de la obligación, o
  2. Mediante transferencia electrónica de fondos,cuando los honorarios se hayan estimado en forma administrativa por la AFIP.

    A tales fines, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

      1. ingresar en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.
      2. ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”. En el menú “Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos - Aduana”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados.
      3. seleccionar la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

    El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las 48 horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento descripto anteriormente.

    Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los 10 días hábiles administrativos de efectivizado el pago, acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar