Mediante Resolución 3233, la AFIP reformuló el procedimiento aplicable para la salida a plaza de las mercaderías importadas que no poseen la la identificación prevista en el Art. 1º de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802).

Dicho artículo, de la Ley de Lealtad Comercial, establece que "los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:

  1. Su denominación.
  2. Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.
  3. Su calidad, pureza o mezcla.
  4. Las medidas netas de su contenido".

Procedimiento

El importador que pretenda ingresar al país mercadería sin la identificación correspondiente (expuesta en el párrafo anterior) deberá observar las pautas que se indican a continuación:

  1. Solicitar a la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas autorización para proceder a la identificación de la mercadería en zona secundaria, mediante la presentación de una nota, que deberá tener —como mínimo— los siguientes datos:
    1. Tipo de mercadería a ingresar.
    2. País de origen.
    3. Domicilio del lugar donde se realizarán las adecuaciones.
    4. Número de factura de origen o de documento de transporte.
  2. Presentar al servicio aduanero, como documentación complementaria de la destinación de importación, copia de la nota a que se refiere el punto anterior, la cual deberá tener —en original— sello y número de expediente asignado por la Mesa General de Entradas de la Dirección de Lealtad Comercial, así como fecha de presentación, media firma y sello aclaratorio del funcionario interviniente de la aludida dirección.
  3. Cumplidos tales requisitos, el servicio aduanero autorizará el libramiento a plaza de las mercaderías.

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