Las entidades financieras deberán percibir el impuesto a la ganancias por la compra de divisas que realicen quienes deban pagar mercaderías adquiridas y vendidas en el exterior.

La medida fue dada a conocer en el Boletín Oficial de hoy, mediante publicación de la Resolución 3240 de la AFIP, y comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

Según el Fisco Nacional, conducido por Ricardo Echegaray, motivó el dictado de la presente norma, el significativo número de operaciones de comercio exterior que se realizan mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países. Se persigue, de esta forma, optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Puntos claves del nuevo régimen de percepción

Según el artículo primero de la norma, se establece "un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de 'pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países', realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)". Al final de esta nota se explica el procedimiento descripto en dicho comunicado.

Agentes de percepción Entidades Financieras (Ley 21.526) autorizadas a operar en comercio exterior
Sujetos pasibles de la percepción Las personas —físicas o jurídicas— y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas, alcanzadas por el presente régimen.
Base Imponible Importe de la operación de venta de divisas.
Alícuota 3,5%
Momento Cuando se realice la operación de venta de divisas
Carácter

El importe de la percepción tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicó la misma.

Por último, se aclara que el contribuyente podrá solicitar un certificado de exclusión cuando estimare que la percepción generará un exceso en la obligación del impuesto a las ganancias.

Comunicación "A" 3616 del BCRA

Según dicho comunicado, la entidades financieras podrán vender divisas a quienes necesiten pagar mercancías compradas y vendidas en el exterior, siempre que:

  1. se hubiera registrado, en la entidad interviniente, el ingreso de divisas por la venta de dichas mercaderías, con crédito a la cuenta corriente o caja de ahorros del cliente.
  2. el total acumulado de los ingresos, por las ventas de mercaderías no ingresadas en el país, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar