Según el Código Fiscal porteño, se encuentra exento del Impuestos sobre los Ingresos Brutos la edición de videogramas en todo el proceso de creación, cualquiera sea su soporte, realizada por el propio editor o terceros por cuenta de este. Igual tratamiento tiene su distribución, venta, alquiler y los ingresos provenientes la locación de espacios publicitarios en los mismos.

Por medio de la Resolución 119/2012 de la AGIP, se definió el alcance del término videograma y de otros conceptos subyacentes. Los mismos pueden consultarse en el siguiente apartado.

Es oportuno aclarar que junto a los videogramas, gozan de la misma exención los libros, diarios, periódicos, revistas y fonogramas.

Conceptos

  1. Entiéndese por "videograma" a la incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS ó DVD ó en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías“.
  2. Entiéndese por "editor de videograma" a quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.
  3. Entiéndese por "distribuidor de videograma" a quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.
  4. Entiéndese por "videoclub" al establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

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