De esta forma, los sujetos residentes en el país, prestadores y/o prestatarios de servicios con sujetos del exterior, deberán producir la información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE SERVICIOS (DJAS)” y adjuntar un archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del contrato que respalda la operación.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución 3307 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy.

Es oportuno recordar que la Declaración Anticipada de Servicio fue dispuesta por la Resolución 3276 y comenzó a regir a partir del 1º de abril de este año.

La nueva norma aclara que los documentos, que deban transferirse digitalmente, deberán estar escaneados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos —Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro—.

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